Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo para el predio identificado con clave catastral 14 01 001 23 869 002, delegación municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de disposición15 Octubre 2021
Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de Gaceta93
Pág. 47344 PERIÓDICO OFICIAL 15 de octubre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL R EGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 de septiembre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo para el predio
identificado con clave catastral 14 01 001 23 869 002, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que
textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISOS
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324 Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28
FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1.- El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2.- En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3.- Los Cambios de Uso de Suelo se refieren a la posibilidad de modificación de éstos, de acuerdo a lo estipulado
por los Planes Parciales Delegacionales correspondientes.
4.- Por su parte el artículo 326 del citado Código Urbano, establece que la autoridad competente podrá autorizar
la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas aprobados
para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en su caso, por la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado.
5.- A través de escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 15 de octubre del año 2020, signado
por los ciudadanos Cuauhtémoc Arellano Sovran y Reyna Araceli Mendoza Plascencia, se solicita la autorización
de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con densidad de población de hasta 200 hab/ha (H2), a Habitacional
con Densidad de Población de hasta 200 hab./ha y Servicios (H2S), para el predio ubicado en Calle Hacienda
San Clemente número 250, Ejido El Nabo, identificado con clave catastral 14 01 001 23 869 002 y con superficie
de 1,480.02 metros cuadrados, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, radicándose dicha solicitud en
la Dirección de Asuntos Inmobiliarios, bajo el expediente 150/DAI/2020.

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