Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo para el inmueble con clave catastral 010100105052003, ubicado en Carretera Estatal 330, Col. Agua Blanca, Amealco de Bonfil, Qro.

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Fecha de disposición24 Septiembre 2021
Número de Gaceta84
24 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 44387
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO LICENCIADO JUAN CARLOS ÁLVAREZ MONTAÑO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
C E R T I F I C O
Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno, el Ayuntamiento de
Amealco de Bonfil, Qro., dentro del Noveno punto del orden del día, aprobó por mayoría con nueve votos a favor,
el acuerdo referente a la Autorización de Cambio de Uso de suelo para el inmueble con Clave Catastral
010100105052003 ubicado en Carretera Estatal 330, Col. Agua Blanca, Amealco de Bonfil, Qro., propiedad
del C. Gregorio Flores Flores.; el cual señala textualmente.
NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA. --------------------------------------------------------------------------------------------
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO PARA EL INMUEBLE CON CLAVE CATASTRAL
010100105052003 UBICADO EN CARRETERA ESTATAL 330, COL. AGUA BLANCA, AMEALCO DE BONFIL,
QRO., PROPIEDAD DEL C. GREGORIO FLORES FLORES.;------------------------------------------------------------------
En uso de la voz el Ingeniero Rosendo Anaya Aguilar, Presidente Municipal, hace mención. ---------------------
CON FUNDAMENTO LEGAL EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 6, 11 FRACCIÓN II, III, XI, XVII Y XXV DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 1 FRACCIÓN
II, 319 Y 320 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D, 38
FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 5 DEL
REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE AMEALCO DE BONFIL, Y
CONSIDERANDO
1. El Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, está facultado para ordenar y regular los asentamientos humanos
en su territorio; potestad que favorece la definición de estrategias efectivas para alcanzar un crecimiento
ordenado y sustentable de los centros de población;
2. De acuerdo al Artículo 11, fracciones II y XVII, de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, corresponde a los municipios regular, controlar y vigilar las
Reservas, Usos de Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los Centros
de Población que se encuentren dentro de su territorio, así como participar en la creación y administración
del suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
3. Mediante oficio recibido en esta secretaria del ayuntamiento, el C. Gregorio Flores Flores solicitó el
cambio de uso de suelo de un predio ubicado en Carretera Estatal 330 sin número Colonia Agua Blanca,
identificado con clave catastral 01 01 001 050 52 003; mismo que cuenta con uso de suelo de "Protección
ecológica agrícola moderada", "Protección ecológica" y "protección ecológica agrícola intensiva"
para el que solicita el de Servicio de Industria y/o Servicios, acompañando a su escrito la siguiente
documentación:
a.) Copia de la escritura pública número 11,273 (Once mil Doscientos Setenta y Tres, de fecha 06
de septiembre de 2007, emitida por el Lic. Jesús María Rodríguez Hernández, Notario Público
Adscrito a la Notaria Publica número 34 (treinta y cuatro) de la Demarcación Notarial de
Querétaro, Querétaro, mediante la cual se acredita el antecedente de la adquisición, el contrato
de compraventa privado a favor del interesado, así como constancia emitida por el Lic. Carlos
Andrés Ugalde Rodríguez, Notario Público Titular de la Notaria Numero 4 Cuatro de la
Demarcación Notarial en San Juan del Rio, Querétaro. Mismos que a la letra dicen:
Pág. 44388 PERIÓDICO OFICIAL 24 de septiembre de 2021
EXPEDIENTE NÚMERO 512-07 (QUINIENTOS DOCE GUION SIETE)
-ESCRITURA NUMERO: 11,273 (ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
TOMO: CCXXVI (DOSCIENTOS VEINTISÉIS)
En la Ciudad de Santiago de Querétaro, a los 6 (seis) días del mes de Septiembre del año 2007 (dos mil siete), Antejyií,
Licenciado JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Notarlo Público Número Treinta y Cuatro de ésta Demarcación Notarial
de Querétaro, COMPARECEN:' señores LORETO GRACIELA QUIROZ PERUSQUIA, ESTELA PERUSQUIA CERVANTES DE
JIMÉNEZ (SARA MARÍA ESTELA PERUSQUIA CERVANTES), JUAN PERUSQUIA CERVANTES, LOURDES PERUSQUIA
ALBO, ROCÍO QUIROZ PERUSQUIA, MA, DE LOURDES QUIROZ PERUSQUIA y TERESITA PERUSQUIA CERVANTES, la
primera en su doble calidad de Albacea y heredera y los segundos en su calidad de herederos de la Sucesión Testamentaria a
bienes de la señora MA. TERESA PERUSQUIA SARABIA (TERESA P*ÍRUSQUIA SARABIA y/o TERESA PERUSQUIA S.), y
solicitan del Suscrito Notario proceda a efectuar lo.| Inventarios y Avalúos asi como la APLICACIÓN PARCIAL DE BIENES de
la presente Sucesión Testafetária; en favor de ESTELA PERUSQUIA CERVANTES DE JIMÉNEZ (SARA MARÍA ESTELA
PÉRUSQUIA CERVANTES) de conformidad con la siguiente Protesta de Ley, Antecedentes y Cláusulas :- -
PROTESTA DE LEY
El Notario, hago constar que protesté a las comparecientes en los términos del articulo 34 (treinta y . cuatro) de la L ey del
Notariado, para que se conduzcan con verdad y les advertí de las penas en que incurren los que declaran con falsedad de
acuerdo a lo estipulado por el articulo 277 (doscientos setenta y 1" del Código Penal' vigente en este Estado.
ANTECEDENTES
I.- Por escritura pública 14,568, (catorce mil quinientos sesenta y ocho) de fecha 25 (veinticinco) de mayo del año 2000 (dos
mil), otorgada ante la fe del Notario Público 22 (veintidós) de esta ciudad e inscrita en el Folio Real Número 1, (ciento quince
mil trescientos treinta diagonal uno) de fecha 11 (once) de septiembre del año 2001 (dos mil )'en el Registro Público de la
Propiedad de esta ciudad, asi como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, subdirección de Amealco, bajo el
Folio Real 9042/1, de fecha 04
(cuatro), de enero del 2008 (dos mil ocho), la autora de la Sucesión señora Ma. Teresa Perusquia Sarabia (Teresa Perusquia
Sarabia y/o Teresa Perusquia S), dictó Testamento Público Abierto con las formalidades dé Ley!»
(I.- Por escritura pública número 4,358 (cuatro mil trescientos cincuenta y ocho) de fecha 15 (quince) de junio del año'2,001
(Dos mil uno) otorgada ante la fe del Suscrito Notario, se ..Radicó la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora Ma. Teresa
Perusquia Sarabia (Teresa Perusquia Sarabia y/o Teresa Perusquia S.), con fa aceptación del cargo de albacea de Loreto
Graciela Quiroz Perusquia m- Con fecha.3(trés) de septiembre del año 2001 (dos mil uno), se solicitó informe al
Archivo General de Notarias, respecto a la existencia de alguna disposición testamentaria titeada en vida por la señora Ma.
Teresa Perusquia Sarabia (Teresa Perusquia Sarabia y/o Teresa 'Perusquia S.), contestando dicha 'Dependencia en fója
afirmativa a dicha petición.
IV.- Con fecha 30 (treinta) de agosto del año 2001 (dos mil uno) y 6 (seis de septiembre del año 2001 (dos mil uno), se publicó
en el Periódico Noticias de esta ciudad, Aviso Notario convocando posibles interesados dentro de la Sucesión Testamentaria a
bienes de la señora Ma. Teresa Perusquia Sarabia, (Teresa Perusquia Sarabia -y/o Teresa Perusquia S.).
DE LOS INVENTARIOS
BIENES INMUEBLES:
a).- Fracción del Rancho San Camilo, en Amealco, Querétaro, amparado por la escritura pública número 4,628 (cuatro mil
seiscientos veintiocho) , de fecha 7 (siete) de Julio de 1965 (mil novecientos sesenta y cinco) .otorgada ante la fe del Licenciado
Ernesto Zepeda Vázquez, Notario Público Único de San Juan del Rio, Querétaro e inscrita en el Registro Público de la Propiedad
de San Juan del Río, Querétaro., bajo la Partida 151 (ciento cincuenta y uno) del Libro 47 (cuarenta y siete) de la sección
primera, serie "A" en la que se hizo constar el contrato de compraventa celebrado entre los' señores Juan Perusquia S y Antonia
Cervantes de Perusquia como Vendedores y Teresa Perusquia S. Como Compradora...
b).- Lote de terreno, ubicado en la calle de Hidalgo en Amealco, Querétaro, que ampara la escritura pública número 4,636
(cuatro mil seiscientos treinta y seis) defeca 7 (siete) de septiembre de 1977 (mil novecientos setenta y siete) de fecha 10
(diez) de enero de 1992 (mil novecientos noventa y dos), otorgada ante la fe del Notario público Número 8 (ocho) de esta ciudad
e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, bajo la Partida 150 (ciento cincuenta) , Libro 101-A ( ciento uno
A)., Tomo XXIV (veinticuatro romano) sección primera
d).- Casa habitación ubicada en Carlos Pellicer número 126 (ciento veintiséis) del fraccionamiento Prados del Mirador en esta
ciudad, amparada por la escritura pública 21,245 (veintiún mil doscientos cuarenta y cinco) de fecha 25 (veinticinco) de enero
de 1981 (mil novecientos ochenta y uno) , otorgada ante la fe del Notario Público Número 8 (ocho) de esta ciudad e inscrita
bajo la partida 111 (ciento once), tomo IX (nueve romano) del Libro 90-A, (noventa guion A) de la Sección Primera del Registro
Público de la Propiedad de esta ciudad, e).- Departamentos habitacionales marcados con los números 3 (tres) y 4 (cuatro)
ambos ubicados en la calle José Bustamante número 2 (dos) en la colonia Mercurio de esta ciudad, amparados por la escritura
pública número 31 (treinta y uno), otorgada ante la Fe del Notarlo Público número 20 (veinte) de esta Ciudad, cuyo testimonio
quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad bajo la Partida 138 (ciento treinta y ocho), Tomo Vil (siete
romano), Libro 86-A (ochenta y seis A), Sección Primera.
f).- Departamentos habitacionales ubicados en la Privada Ignacio Mariano de las Casas número 11 (once), zona centro en esta
ciudad , propiedad amparada por la escritura pública número 42 (cuarenta y dos) , de fecha 27 (veintisiete) de abril de 1966 (mil
novecientos sesenta y seis ) , otorgada ante la fe del Notario Público Adscrito a la Notarla Número 10 (diez.) de esta ciudad e
inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, bajo la partida 568 (quinientos sesenta y ocho), libro 75 (setenta
y cinco), serie A,
Sección Primera.
g).- Casa habitación ubicada en Ignacio Mariano de las Casas número 9-A, (nueve A) zona centro en esta ciudad, propiedad

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