Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo para el predio identificado con clave catastral 14 01 001 40 043 012, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de disposición24 Septiembre 2021
Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Número de Gaceta84
Pág. 44680 PERIÓDICO OFICIAL 24 de septiembre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO:
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 24 de agosto de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo para el predio identificado
con clave catastral 14 01 001 40 043 012, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, el cual a la letra señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y
D, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Los Cambios de Uso de Suelo y la modificación a la normatividad por zonificación, se refieren a la posibilidad
de modificación de éstos, de acuerdo a lo estipulado por los Planes Parciales Delegacionales correspondientes.
4. Por su parte el artículo 326 del citado Código Urbano, establece que la autoridad competente podrá autorizar
la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas aprobados
para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en su caso, por la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado.
5. Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 16 de diciembre de 2019, signado por el
ciudadano Fouad al Zoukaimi Fernández de Ortega, en su carácter de propietario del predio, quien con respecto
al inmueble ubicado en Calle Centauro número 62, Colonia Rinconada del Sol, Delegación Municipal Félix Osores
Sotomayor, solicita el Cambio de uso de suelo; radicándose el expediente 227/DAI/2019.
6. El solicitante acredita la propiedad del inmueble por medio de la Escritura Pública número 47,225, de fecha 29
de febrero de 2016, pasada ante la fe del licenciado Fernando Lugo García Pelayo, Notario Público Titular de la
Notaría Pública número 24, de la Demarcación Notarial de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro.
7. Mediante oficio SAY/DAI/93/2020, de fecha 13 de enero de 2020, la Secretaría del Ayuntamiento, solicitó la
Opinión Técnica a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, relativo a la petición planteada.

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