Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo a uso mixto habitacional y educativo de una fracción con una superficie 15-83-28.04 ha., misma que se desprende de un predio ubicado en las Animas, Landa de Matamoros, Qro., el cual se encuentra debidamente inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio bajo la partida 119 ciento diecinueve del libro índice de contratos privados, con clave catastral 100100849132060, propiedad del Dr. Francisco Rodríguez Márquez. Municipio de Landa de Matamoros, Qro.

17 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 43739
GOBIERNO MUNICIPAL
QUIEN SUSCRIBE LA PRESENTE DR. PABLO CESAR GALICIA SILES, EN FUNCIONES DE SECRET ARIO
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LANDA DE MATAMOROS, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO
AL ARTÍCULO NO. 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
HACE CONSTAR Y………………………………………………………………………………………………………….
C e r t i f i c a
QUE EN EL ACTA NUMERO 44, DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 28
VEINTIOCHO DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE, SE ENCUENTRA EL QUINTO PUNTO,
EL QUE TEXTUALMENTE DICE:
QUINTO PUNTO: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA
EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE UNA FRACCIÓN CON UNA SUPERFICIE 15-83-28.04 HA. A SUELO
MIXTO, MISMA QUE SE DESPRENDE DE UN PREDIO UBICADO EN LAS ANIMAS, LANDA DE MATAMOROS,
QRO.
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS A
Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCION
II, 28 FRACCIONES IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica nos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en el artículo 30 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno
de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover
el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Los Planes de Desarrollo Urbano expedidos por el H. Ayuntamiento están conformados por el conjunto de
estudios, políticas, normas técnicas, líneas de acción y disposiciones jurídicas relativas a la ordenación y
regulación de los asentamientos humanos, así como la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y
crecimiento de los centros de población en el territorio del Municipio, los cuales son susceptibles de modificación
cuando existen variaciones sustanciales que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan una
realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
4. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece en sus artículos 121 al 128, los alcances de los
Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
5. Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, pueden ser solicitados por todo aquel
particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley General de
Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro.

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