Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo para el predio identificado con clave catastral 14 01 101 02 047 003, delegación Epigmenio González, del municipio de Querétaro, Qro.

21 de mayo de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16635
GOBIERNO MUNICIPAL
Municipio de Querétaro, Qro.
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria Itinerante de Cabildo celebrada el 13 de abril del 2021, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo para el predio
identificado con clave catastral 14 01 101 02 047 003, Delegación Municipal Epigmenio González, el que
textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
25, 28 FRACCIÓN II Y 34, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y;
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; y en el artículo 30 fracción I, de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de
gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones, que organicen la
administración pública, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano,
así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Los cambios de uso de suelo, se refieren a la posibilidad de modificación de éstos, de acuerdo a los
Planes Parciales Delegacionales correspondientes.
4. Mediante escritos recibidos en la Secretaría del Ayuntamiento con fechas 19 de noviembre del año 2020
y 18 de enero del año 2021, signados por los CC. José Gerardo García Salazar y Mónica Miramontes Flores,
copropietarios del inmueble identificado como lote 3, de la manzana 47, Zona 1, ubicado en la calle Tijuana, San
José El Alto, Delegación Municipal Epigmenio González, solicitan el cambio de uso de suelo a uso Comercial y
de Servicios (CS), para regularizar en el inmueble una obra para el almacenamiento de refacciones industriales;
petición radicada en el expediente 169/DAI/2020.
5. Se acredita la propiedad del inmueble en estudio a través de la escritura pública número 27,090, de fecha
25 de julio del año 2018, pasada ante la fe del licenciado Francisco Guerra Malo, titular de la notaría pública
número 26, de la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro; documento inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, en el folio
inmobiliario 00118740/0004, el día 10 de enero del año 2019.

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