Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo para el predio identificado con clave catastral 14 01 001 16 261 026, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio. Municipio de Querétaro, Qro.

2 de abril de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9879
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 09 de febrero de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo para el predio
identificado con clave catastral 14 01 001 16 261 026, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, el que
textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO II Y V INCISOS A Y D,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO A
Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II,
28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN
II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y;
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano, así como
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Los cambios de uso de suelo, se refieren a la posibilidad de modificación de éstos, de acuerdo a los Planes
Parciales Delegacionales correspondientes.
4. Mediante diversos escritos recibidos en la Secretaría del Ayuntamiento con fechas 24 de agosto, 14 de
septiembre y 9 de octubre del año 2020, signados por el Dr. Guillermo Antonio Mondragón Ramírez, quien en su
calidad de propietario del inmueble ubicado en la calle Senda de la Inspiración número 22, Fraccionamiento Milenio
III, identificado con la clave catastral 14 01 001 16 261 026, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, con
superficie de 1,108.8 m2, solicita la autorización de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con Densidad de
Población de 400 hab./ha (H4), al uso de suelo para ubicar un hospital de especialidades, área de urgencias, 3
quirófanos y 1 farmacia; petición radicada en el expediente 109/DAI/2020.

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