Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Comercial y de Servicios, así como el incremento del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS), para el predio identificado como lote 13, manzana 25, identificado con la clave catastral 14 01 001 22 106 013, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro.

24 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8159
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 24 de marzo del año 2020, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Comercial y de
Servicios, así como el incremento del Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS), para el predio
identificado como lote 13, manzana 25, identificado con la clave catastral 14 01 001 22 106 013, Delegación
Municipal Félix Osores Sotomayor, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO A Y
D, 38 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II,
28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25,
28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y;
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; y en el artículo 30 fracción I, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de
gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones, que organicen la
administración pública, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano, así como
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Los cambios de uso de suelo se refieren a la posibilidad de modificación de estos, de acuerdo a los Planes
Parciales Delegacionales.
4. Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 04 de noviembre del año 2019, en la
Secretaría del Ayuntamiento, el C. Enrique Javier Varela Mier, solicita: “…vengo a solicitar mi intención de llevar
a cabo el cambio de uso de suelo del inmueble ubicado en callejón sin nombre y s/n, lote 13, manzana 25, zona
1, en el fraccionamiento Jurica Campestre… se pretende cambiar a un uso Comercial…”; radicándose dicha
solicitud bajo el expediente número 196/DAI/2019.
5. Se acredita la propiedad del predio a favor del solicitante, a través de la escritura blica número 92,496,
de fecha 26 de noviembre del año 2008, pasada ante la fe del licenciado Alejandro Esquivel Macedo, notario
público titular de la notaría pública número 4, de la ciudad de Querétaro; debidamente inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el número de folio inmobiliario
00019336/0006, con fecha 9 de febrero del año 2009.

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