Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. y Servicios (H2S), para el predio ubicado en calle Loma de la Cañada, Lote 28 de la Manzana 32, Fraccionamiento Vista Dorada, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio. Municipio de Querétaro, Qro.

31 de enero de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2651
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 23 de octubre del 2018 dos mil dieciocho, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo a
Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. y Servicios (H2S), para el predio ubicado en calle Loma
de la Cañada, Lote 28 de la Manzana 32, Fraccionamiento Vista Dorada, Delegación Municipal Villa Cayetano
Rubio, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324 Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28
FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdic ciones
territoriales.
3. El Incremento de Densidad de Población, se refieren a la posibilidad de modificación de éste, de acuerdo a
los Planes Parciales Delegacionales.
4. Por su parte el artículo 326 del citado Código Urbano, establece que la autoridad competente podrá autorizar
la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas aprobados
para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en su caso, por la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que deberán estar
fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al proyecto en
particular.
5. Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento con fecha 30 de Noviembre del año 2016 y 25 de
Enero del año 2017 el C.P. Héctor Pineda Avalos, Representante Legal de la persona moral denominada “Human
Vision & Business Job” S.A. de C.V., en los cuales señala: “…solicito al Ayuntamiento el cambio de uso de suelo
a (H2S), con este cambio me acato a los trámites, pagos y características del proyecto…”; radicándose el
expediente 347/DAI/2016.
6. Mediante escritura pública número 108, 255, de fecha 18 de Enero del año 2016, pasada ante la fe del
licenciado Alejandro Maldonado Guerrero, titular de la Notaría Pública número 4 de la ciudad de Querétaro, se
protocoliza la constitución de la persona moral denominada “Human Vision & Business Job” S.A. de C.V., así
como la personalidad del contador público Héctor Pineda Avalos, como Administrador Único y Representante
Legal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR