Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Uso Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. y Servicios (H2S), así como la Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto al Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) a .85, Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) a 4.40, Coeficiente de Absorción de Suelo (CAS) a 30 % y Altura Máxima Permitida a 23 metros, para el Lote 60 de la manzana 35, ubicado en la Avenida Loma de Pinal de Amoles, Fraccionamiento Vista Dorada, identificado con clave catastral 140100116035060, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio. Municipio de Querétaro, Qro.

19 de octubre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 37507
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 24 de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo a
Uso Habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. y Servicios (H2S), así como la Modificación a la
Normatividad por Zonificación respecto al Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) a .85, Coeficiente de
Utilización de Suelo (CUS) a 4.40, Coeficiente de Absorción de Suelo (CAS) a 30 % y Altura Máxima Permitida a
23 metros, para el Lote 60 de la manzana 35 ubicado en la Avenida Loma de Pinal de Amoles, Fraccionamiento
Vista Dorada, identificado con clave catastral 140100116035060, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, el
que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER P ÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Por su parte el artículo 326 del citado Código Urbano, establece que la autoridad competente podrá autorizar
la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas aprobados
para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en su caso, por la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que deberán estar
fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al proyecto en
particular.

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