Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo a uso habitacional con densidad de población de 200 Hab./Ha. y Servicios (H2S), para el predio ubicado en la Calle Hacienda Escolásticas No. 304, Fraccionamiento Jardines de la Hacienda, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 24076 PERIÓDICO OFICIAL 24 de noviembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 12 doce de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Uso
Habitacional con Densidad de Población de 200 Hab./Ha. y Servicios (H2S), para el predio ubicado en la Calle
Hacienda Escolásticas No. 304, Fraccionamiento Jardines de la Hacienda, Delegación Municipal Josefa Vergara y
Hernández, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 38
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II, 28
FRACCIÓN IV Y VI, 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que,
los Ayuntamientos, como órgano de gobierno del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y
gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios están
facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así como
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover el ordenamiento
de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Que el Código Urbano del Estado de Querétaro, en su artículo 326, refiere que la autoridad competente podrá
autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una edificación, de conformidad con los programas
aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico emitido por la autoridad municipal y, en su caso,
por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que deberán
estar fundados y motivados en la factibilidad de servicios y los estudios inherentes y necesarios al proyecto en
particular.
4. Por tanto, en atención a la solicitud presentada en la Secretaría del Ayuntamiento el 15 de junio del 2017, por el C.
Alejandro Vega León, mediante la cual solicita el Cambio de Uso de Suelo a Comercial y de Servicios (CS), para el
predio ubicado en la Calle Hacienda Escolásticas No. 304, esquina con la Calle Alfajayucan, del Fraccionamiento
Jardines de la Hacienda, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, se radicó el expediente número
163/DAI/2017.
5. Se acredita la propiedad del predio mediante Escritura Pública número 39,839 de fecha 01 de noviembre de 2016,
pasada ante la fe del Licenciado Rodrigo Díaz Castañares, Notario Público Titular de la Notaria número 6 en el
Estado de Querétaro, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el folios inmobiliarios
296855/3, y 296855/4 de fecha 14 de diciembre de 2016.

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