Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Riego (PAR) a Industria (I) para el predio ubicado en Fracción del Rancho Jan que formó parte de las fracciones de la Ex Hacienda de San Juanico, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 131,986.40 m2.

5 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7717
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fr acciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 (veinticuatro) de noviembre de 2015 (dos mil quince), el
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de
Protección Agrícola de Riego (PAR) a Industria (I) para el predio ubicado en Fracción del Rancho Jan
que formó parte de las fracciones de la Ex Hacienda de San Juanico, Municipio de Corregidora, con
superficie de 131,986.40 m2, identificado con clave catastral 060105465410081, solicitado por el C.
Nicolás Xacur Eljure, Apoderado legal del Fideicomiso número 16609-02-03, mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151,
156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
corresponde al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acuerdo que autoriza el Cambio
de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Riego (PAR) a Industria (I) para el predio ubicado en
Fracción del Rancho Jan que formó parte de las fracciones de la Ex Hacienda de San Juanico, Municipio
de Corregidora, con superficie de 131,986.40 m2, identificado con clave catastral 060105465410081,
solicitado por el C. Nicolás Xacur Eljure, Apoderado legal del Fideicomiso número 16609-02-03, cuyo
expediente administrativo se encuentra radicado en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAC/CAI/079/2015, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública m unicipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6° que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Pág. 7716 PERIÓDICO OFICIAL 5 de mayo de 2017
SEXTO.- Asimismo se instruye a la Secretaría de Tesorería y Finanzas de este Municipio, para que de igual
forma y dentro del ámbito de su competencia administrativa dé seguimiento al cumplimiento de las
obligaciones fiscales impuestas al desarrollador generadas con motivo del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- La Secretaría de Tesorería y Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del
Municipio de Corregidora, deberán formular al promotor los requerimientos que sean necesarios para el
debido seguimiento y cumplimiento del presente Acuerdo.
OCTAVO.- La Secretaría de Tesorería y Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del
Municipio de Corregidora, deberán informar a la Secretaría del Ayuntamiento respecto de las acciones que
vayan implementando en relación al seguimiento que se le dé a la presente Resolución.
NOVENO.- El incumplimiento por parte del promotor a cualquiera de las obligaciones y/o condicionantes
establecidas en cualquiera de los apartados del presente Acuerdo será causa de su revocación.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado a costa del promotor en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “La Som bra de Arteaga” y en la Gaceta Municipal de Corregidora, Qro., por una sola
ocasión.
SEGUNDO.-Para efectos de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 fracción V de la ley
de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio fiscal 2015 el interesado deberá realizar el
pago de dicha publicación dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución.
TERCERO.- Una vez efectuadas las publicaciones referidas con antelación, el promotor deberá entregar ante
la Secretaría del Ayuntamiento y ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, copias simples de
las mismas dentro de un plazo de 15 días.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Municipal.
QUINTO.- El promotor queda obligado a protocolizar el presente Acuerdo ante Notario Público, para lo cual
se le concede un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su notificación y una vez protocolizado,
deberá ser inscrito a su costa ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Gobierno del Estado,
debiendo finalmente remitir una copia certificada de dicha inscripción ante la Secretaría del Ayuntamiento para
su conocimiento.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique lo anterior a los titulares de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Dirección de Catastro del Gobierno del Estado de
Querétaro, así como a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Secretaría de Tesorería y
Finanzas de este Municipio y a la parte promovente…”
EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A 24 DE NOVIEMBRE DE 2015. ATENTAMENTE. COMISIÓN DE
DESARROLLO URBANO. LIC. MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LA
COMISIÓN; C. ERIKA DE LOS ÁNGELES DÍAZ VILLALÓN, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. LUIS
ALBERTO VEGA RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; LIC. ABRAHAM MACÍAS GONZÁLEZ, REGIDOR
INTEGRANTE; LIC. LAURA ANGÉLICA DORANTES CASTILLO, REGIDORA INTEGRANTE.----------------------
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SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN
EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 24 (VEINTICUATRO) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
2015 (DOS MIL QUINCE).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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--------------------------------------------------------------------------- DOY FE -------------------------------------------------------------
A T E N T A M E N T E
“CORREGIDORA CIUDADANA”
LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
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