Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de protección pasiva (PP), a actividades extractivas (AE), del predio con una superficie de 51.00 hectáreas; ubicadas en calle 2 S/N, Maconí, Cadereyta de Montes, Qro.

17 de febre ro de 2017 LA SOMBRA D E ARTEAGA Pág. 3981
GOBIERNO MUNICIPAL
Depende ncia: Presidencia Municipal
Departamento: Secretaría del H. Ayuntamiento
Área: Administrativo
Oficio No.: PMC/SA/034/2017
Asunto: Remite información
Cadereyta de Montes, Qro., a 01 de Febrero del 2017.
El que Suscribe, Ing. Efraín Díaz Mejía, Secretario de l H. Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, del
Estado de Queré taro y c on fundamento en el artículo 47 fracciones IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, hago constar y
CERTIFICO
Por medio del presente informo a usted referente a la Opinión Técnica respecto a la solicitud presentada por
Minera la Negra S.A . de C.V., para el Cambio de Uso de Suelo de Protección Pasiva (PP) a Actividades
Extractivas (AE) del predio identificado mediante “Contrato de Usufructo por la ocupación temporal de tierras
comunales” respecto a una s uperficie de 51.00 hectáreas; ubicadas en calle 2 S/N, Maconí, Cadereyta de
Montes, Qro., al respecto me permito informarle lo siguiente:
ANTECEDENTES
De acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Cadere yta de Montes, Qro. , aprobado mediante
Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 04 de Marzo de 2008, identificada mediante el Acta No. PMC-AALF-SOC-
04032008, insc rito en el Registro Público de la P ropiedad y del Comerci o en el F olio P lan Desarroll o:
00000001/0001 en fecha 22 de Agosto de 2008 y publicado en “La Sombra de Arteaga” en fecha 25 de A bril de
2008., dicho predio cuenta actualmente con el uso de suelo Preservación Pasiva (PP), referente al plano E-05
de Zonificación Primaria.
CONSIDERACIONES LEGALES
De conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción V inc iso “d” de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que indica que los Municipios, en los t érminos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y de la revisión de los Artículos 326, del Código Urbano para el Estado de Querétaro el cual a la
letra dice:
CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERETARO
Artículo 326. La autoridad competente podrá autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una
edificación, de conformidad con los programas aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen
técnico emitido por la autoridad municipal y, en su caso, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que deberán estar fundados y motivados en la factibilidad
de servicios y los estudios inherentes y necesarios al proyecto en particular.
La autoridad resolverá las s olicitudes al respecto en un plazo de 15 días hábiles; después de lo cual, en
ausencia de respuesta escrita debidamente fundada y motivada, aplicará la negativa ficta.
OPINION TECNICA
Una vez analizados los antecedentes presentados y de conformidad con lo establecido en el instrumento de
Planeación Urbana vigente para la zona, esta Coordinación de Desarrollo Urbano considera VIABLE la
autorización de cambio de uso de suelo. De Protección Pasiva (PP) a Actividade s Extractivas (AE); siempre
y cuando el propietario realice las s iguientes acciones:

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