Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo de habitacional con densidad de población de 200 hab/ha (H2) a uso comercial y de servicios (CS), para el predio ubicado en el Boulevard Misión de San Francisco, identificado como fracción 3, resultante de la subdivisión de la Parcela 534 Z-8 P 1/2, del Ejido de Santa Rosa Jáuregui, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

30 de septiembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12063
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE L A FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 08 de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de
Habitacional con densidad de población de 200 Hab./Ha. (H2) a uso Comercial y de Servicios (CS), para el
predio ubicado en el Boulevard M isión de San Francisco, identificado como fracción 3, resultante de la
subdivisión de la Parcela 534 Z-8 P 1/2, del Ejido de Santa Rosa Jáuregui, Delegación Municipal Santa Rosa
Jáuregui, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones adm inistrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administ ración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios pú blicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultado s para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autori zar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los cambios de utilización de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de
modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo
de un predio y a la altura de la edificación del mismo.
4. Med iante escritos dirigidos a la Secretaría del A yuntamiento, el ciudadano Alejandro Zendejas Hernández,
solicita el Cambio de Uso de Suelo de 200 Hab./Ha. a Comercial y Servicios (CS), para la fracción 3 de la
Parcela 534 Z-8 P 1/2, con una superf icie de 10,838.659 m2, del Ejido Santa Rosa Jáure gui; radicándose tal
solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente número 195/D AI/2015.
5. El solicitante acred ita la propiedad del predio, mediante Titulo d e Propiedad 7529, de fecha 18 de julio de
2014, expedido por el Registro Agrario Nacional, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Real número 493759/1 de fecha 05 de sept iembre de 2014.
6. Med iante oficios SAY/7259/2015 de fecha 07 de septiem bre de 2015 y SAY/DAI/437/2015 de fecha 14 de
diciembre de 2015, la Secretaría del Ayuntamiento, solicitó la Opinión Téc nica a la Secretaría de Desarrollo
Económico, Planeación Urbana y Ecología, derivado de la petición presentada por el ciudadano Alejandro
Zendejas Hernández, mism a que fue remitida mediante oficio SEDECO/DDU/COU/EVDU/0141/2016 bajo el
número de Folio 020/16, de la cual se desprende lo siguiente:

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