Acuerdo por el que se autoriza el cambio de uso de suelo de uso habitacional con densidad de población de 200 hab/ha (H2) a uso habitacional mixto con densidad de población de 200 hab/ha (HCS2), para el predio ubicado en Avenida Ejército Republicano N° 61, Colonia La Pa stora, Delegación Municipal Centro Histórico. Municipio de Querétaro, Qro.

24 de junio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7905
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 03 de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo de
Uso habitacional con Densidad de Población de 200 hab./ha. (H2) a Uso Habitacional Mixto con Densidad de
Población de 200 hab./ha. (HCS2) para el predio ubicado en Avenida Ejército Republicano N° 61, Colonia La
Pastora, Delegación Municipal Centro Histórico, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los cambios de utilización de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de
modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo
de un predio y a la altura de la edificación del mismo.
4. Mediante escritos dirigidos a la Secretaría del Ayuntamiento, el ciudadano Cesar Fernández de Jáuregui
Pozo, mediante el cual solicita el Cambio de Uso de Suelo de Uso Habitacional con Densidad de Población de
200 hab./ha. (H2) a Uso Habitacional Mixto con Densidad de Población de 200 hab./ha. (HCS2) para el predio
ubicado en Avenida Ejercito Republicano N° 61, Colonia La Pastora, identi ficado con clave catastral 14 01 001
02 032 002 y superficie de 228.00 m 2, Delegación Municipal Centro Histórico, la Secretaría del Ayuntamiento
radicó el expediente número 169/DAI/2014.

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