Acuerdo por el que autoriza el cambio de uso de suelo habitacional a actividades de comercio y servicios, para los predios ubicados en Calzada de la Inmaculada N° 42, correspondientes a los lotes 1 y 2 de la manzana 19, ubicados en el Asentamiento Humano denominado Villas de Guadalupe, en la Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro.

27 de mayo de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6865
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 03 de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que Autoriza el Cambio de Uso de
Suelo habitacional a actividades de Comercio y Servicios, para los predios ubicados en Calzada de la
Inmaculada N° 42, correspondientes a los Lotes 1 y 2 de la manzana 19, ubicados en el
Asentamiento Humano denominado Villas de Guadalupe, en la Delegación Municipal Félix Osores
Sotomayor, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V
30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL
CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma
disposición constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son
competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
Desarrollo Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
3. Los cambios de utilización de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad
de modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la
utilización del suelo de un predio y a la altura de la edificación del mismo.
4. Mediante escritos dirigidos a la Secretaría del Ayuntamiento, la C. Ma. Teresita Aguilar González,
solicita el Cambio de Uso de Suelo habitacional a actividades de Comercio y Servicios, para los
predios ubicados en Calzada de la Inmaculada N° 42, correspondientes a los Lotes 1 y 2 de la
Manzana 19, ubicados en el Asentamiento Humano denominado Villas de Guadalupe, identificados
con claves catastrales 14 01 001 28 129 001 y 14 01 001 28 129 002 que conforman una superficie
de 400.00 m²; en la Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, para la regularización de un salón
de eventos y usos múltiples existente en el sitio; radicándose tal solicitud en la Secretaría del
Ayuntamiento bajo el expediente número 008/DAI/2015.

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