Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Riego (PAR) a Corredor Urbano (CUR), para el predio identificado con clave catastral número 060100117103996, con una superficie de 5,840.4m2, ubicado en Km 4.36 de la Carretera Querétaro-Celaya, Municipio de Corregidora, Qro, solicitado por el Arq. Valdemar Jaime Martínez, y para el predio identificado con clave catastral número 060100117103997, con una superficie de 5,840.488 m2, ubicado en Km 4.30 de la Carretera Querétaro - Celaya, Municipio de Corregidora, Qro.

13 de noviembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 24815
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I,
IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 10 (diez) de septiembre de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de
Protección Agrícola de Riego (PAR) a Corredor Urbano (CUR), para el predio identificado con clave
catastral número 060100117103996, con una superficie de 5,840.4m2, ubicado en Km 4.36 de la Carretera
Querétaro-Celaya, Municipio de Corregidora, Qro, solicitado por el Arq. Valdemar Jaime Martínez, y para
el predio identificado con clave catastral número 060100117103997, con una superficie de 5,840.488 m2,
ubicado en Km 4.30 de la Carretera Querétaro Celaya, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por el
Ing. Raúl Meza Martínez, Representante Legal de los CC. Raúl Meza Gómez, Raúl Rodrigo Meza Gómez,
María Roció Meza Gómez, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
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Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151,
156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
corresponde al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acuerdo que autoriza el cambio
de uso de suelo de Protección Agrícola de Riego (PAR) a Corredor Urbano (CUR), para el predio
identificado con clave catastral número 060100117103996, con una superficie de 5,840.4m2, ubicado en
Km 4.36 de la Carretera Querétaro-Celaya, Municipio de Corregidora, Qro, solicitado por el Arq.
Valdemar Jaime Martínez, y para el predio identificado con clave catastral número 060100117103997,
con una superficie de 5,840.488 m2, ubicado en Km 4.30 de la Carretera Querétaro Celaya, Municipio de
Corregidora, Qro., solicitado por el Ing. Raúl Meza Martínez, Representante Legal de los CC. Raúl Meza
Gómez, Raúl Rodrigo Meza Gómez, María Roció Meza Gómez, cuyo expediente administrativo se encuentra
radicado en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/030/2015, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General
de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación
de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

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