Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con Densidad de Población de 300 hab/ha (H3), a Uso Comercial y de Servicios (CS), para tres fracciones del predio identificado como fracción tercera de San Pedrito, ubicadas en el Anillo Vial II Fray Junípero Serra, en la Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

22 de mayo de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8415
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRIGUEZ MENINDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 24 veinticuatro de febrero de 2015 dos mil quince, el
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro en el punto 3.6.2 tres punto seis punto dos del Orden del día, aprobó
por unanimidad de votos el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con
Densidad de Población de 300 Hab./Ha. (H3) a Uso Comercial y de Servicios (CS) para tres fracciones del
predio identificado como fracción tercera de San Pedrito, ubicadas en el Anillo Vial II Fray Junípero Serra, en la
Delegación Municipal Epigmenio González de esta ciudad, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO D,
38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II, 28
FRACCIÓN IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCION II Y
34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma
disposición constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son
competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo
Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, a los
cambios económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación
debido a éstas u otras circunstancias.
4. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, la persona moral denominada “Credix GS”,
Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada
con carácter de fiduciaria, a través de su representante legal, el Ingeniero Jorge Casar Aldrete, solicitó
el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional y Servicios a de Comercial y Servicios para los polígonos
ubicados en Anillo Vial Fray Junípero Serra s/n, San Pedrito el Alto, Delegación Municipal Epigmenio
González; radicándose en la Secretaría del Ayuntamiento el expediente número 236/DAI/2014.
5. Se acredita la constitución de la sociedad y la representación legal del solicitante a través de los
siguientes instrumentos:

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