Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de habitacional con 300 hab/ha (H3) a habitacional con densidad de 300 hab/ha y Comercio y Servicios (H3S), para el predio ubicado en una fracción de la Fracción del predio rústico del Rancho de San Isidro, con superficie de 33,204 m2, y clave catastral 060100113081999 antes 060102865438896, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 8320 PERIÓDICO OFICIAL 22 de mayo de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 (veintiséis) de febrero de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de
habitacional con 300 hab/ha (H3) a habitacional con densidad de 300 hab/ha y Comercio y Servicios
(H3S), para el predio ubicado en una fracción de la Fracción del predio rústico del Rancho de San Isidro,
con superficie de 33,204 m2, y clave catastral 060100113081999 antes 060102865438896, Municipio de
Corregidora, Qro., solicitado por el Ing. Raúl Rodríguez Lara, representante legal de la empresa
denominada “Valle Dorado Deinpa” S.A.P.I. de C.V., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asenta mientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151,
156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
corresponde al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acuerdo que autoriza el cambio
de uso de suelo de habitacional con 300 hab/ha (H3) a habitacional con densidad de 300 hab/ha y
Comercio y Servicios (H3S), para el predio ubicado en una fracción de la Fracción del predio rústico del
Rancho de San Isidro, con superficie de 33,204 m2, y clave catastral 060100113081999 antes
060102865438896, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por el Ing. Raúl Rodríguez Lara,
representante legal de la empresa denominada “Valle Dorado Deinpa” S.A.P.I. de C.V. ,cuyo expediente
administrativo se encuentra radicado en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/038/2014, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En relación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de
Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación de
la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6° que las atri buciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

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