Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Industria Mediana (IM), para los predios identificados como fracción 1, con superficie de 6,355.31 m2 y clave catastral 060101602002994, y fracción 2 con superficie de 10,110.15 m2, y clave catastral 060101602002995, ambos de la Parcela 2 Z-1 P1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 6706 PERIÓDICO OFICIAL 1 de mayo de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 22 (veintidós) de Diciembre de 2014 (dos mil catorce),
el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de
Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Industria Mediana (IM), para los predios identificados como
fracción 1, con superficie de 6,355.31 m2 y clave catastral 060101602002994, y fracción 2 con superficie
de 10,110.15 m2, y clave catastral 060101602002995, ambos de la Parcela 2 Z-1 P1/1, del Ejido Los
Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., ubicados en el Libramiento Sur-Poniente, solicitado por las
CC. Paola García Campos y Mónica María García Campos, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151,
156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
corresponde al H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., conocer y resolver el Acuerdo que autoriza el Cambio
de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) a Industria Mediana (IM), para los predios
identificados como fracción 1, con superficie de 6,355.31 m2 y clave catastral 060101602002994, y
fracción 2 con superficie de 10,110.15 m2, y clave catastral 060101602002995, ambos de la Parcela 2 Z-1
P1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., ubicados en el Libramiento Sur-Poniente,
solicitado por las CC. Paola García Campos y Mónica María García Campos, cuyo expediente
administrativo se encuentra radicado en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/126/2014, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es en este caso lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley General
de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación
de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6° que las atri buciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR