Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional con Densidad de Población de 100 hab./ha. (h1), para la fracción poniente y de Habitacional con Densidad de Población de 300 hab./ha. (H3), para la fracción norte y oriente a Preservación Ecológica Agrícola (PEA), del resto del predio denominado predio rústico El Rincón, ubicado en San Pedro Mártir, en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 2600 PERIÓDICO OFICIAL 13 de febrero de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRIGUEZ MENINDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 veintiocho de octubre de 2014 dos mil catorce, el
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro en el punto 3.4.4 tres punto cuatro punto cuatro del Orden del día,
aprobó por unanimidad de votos el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional
con Densidad de Población de 100 hab./ha. (h1) para la fracción poniente y de Habitacional con Densidad de
Población de 300 hab./ha. (H3) para la fracción norte y oriente a Preservación Ecológica Agrícola (PEA), del
resto del predio denominado predio rústico El Rincón ubicado en San Pedro Mártir, en la Delegación Municipal
Felipe Carrillo Puerto, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO D,
38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II, 28
FRACCIÓN IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCION II Y
34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, a los cambios
económicos, sociales y demográficos, entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a éstas u otras
circunstancias.
4. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, por el ciudadano José González Olvera, solicita
el cambio de uso de suelo del predio identificado como predio rústico denominado El Rincón, que perteneció a
una de la fracciones de la Ex Hacienda San Pedro Mártir, lo anterior con la finalidad de que la totalidad del
predio cuente con uso de suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA), uso que es congruente y compatible
con el uso actualmente se le da al predio, radicándose en la Secretaría del Ayuntamiento el expediente número
238/DAI/2014.
5. El solicitante acredita la propiedad para el predio rúst ico denominado “El Rincón” que pertenece a una de
las fracciones de la Ex Hacienda San Pedro Mártir, mediante la Escritura Pública número 1,654, pasada ante la
fe del Licenciado Jorge García Ramírez, en ese entonces Notario Público Adscrito a la Notaría número 9 de
esta ciudad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR