Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de habitacional con densidad de población de 50 Hab/Ha (H 0.5) a uso Comercial y de Servicios (CS) e Industria Ligera (IL), para el predio identificado como fracción de la Ex Hacienda de Santa Catarina Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 1868 PERIÓDICO OFICIAL 30 de enero de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 veintiocho de octubre de 2014 dos mil catorce, el
Ayuntamiento del Municipio Querétaro en el punto 3.4.2 tres punto cuatro punto dos del orden del día, aprobó
por unanimidad de votos, el Acuerdo por el que SE AUTORIZA el Cambio de Uso de Suelo de habitacional con
densidad de población de 50 Hab/Ha. (H 0.5) a uso Comercial y de Servicios (CS) e Industria Ligera (IL), para
una fracción con superficie de 30,171.99 m2; del predio identificado como fracción de la Ex Hacienda de Santa
Catarina Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EST ADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II
INCISO A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28
FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar
un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos,
sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a éstas u otras
circunstancias.
4. Mediante escrito de fecha 2 de julio de 2014, dirigido a la Lic. Harlette Rodríguez Meníndez, Secretaria del
Ayuntamiento, la persona moral Activos Empresariales Guadalajara, Sociedad Anónima de Capital Variable, por
conducto del ciudadano Alfredo Sámano González en su carácter de administrador único solicitó el cambio de
uso de suelo de habitacional con densidad de población de 50 hab/ha. (H 0.5) a uso Comercial y de Servicios
(CS) y de Industria Ligera (IL), en la Fracción con superficie de 30,171.99 m2, con el objeto de desarrollar un
parque microindustrial que albergará 50 bodegas; dicha solicitud se radicó en la Secretaría del Ayuntamiento
bajo el expediente 157/DAI/2014.
5. La solicitante acredita la legal existencia y la propiedad del inmueble materia del presente acuerdo, a través
de los instrumentos siguientes:

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