Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) y Protección Ecológica de Usos Múltiples (PEUM) en una franja de 50 metros del acotamiento hacia el predio, a Comercial y de Servicios para la Industria (CSI), para una Fracción perteneciente a la Parcela 6 Z-1 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 448 PERIÓDICO OFICIAL 16 de enero de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso
de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 (veintiséis) de septiembre de 2014 (dos mil catorce), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de Protección
Agrícola de Temporal (PAT) y Protección Ecológica de Usos Múltiples (PEUM) en una franja de 50 metros del
acotamiento hacia el predio, a Comercial y de Servicios para la Industria (CSI), para una Fracción
perteneciente a la Parcela 6 Z-1 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie
total de 21,083.12 m2, solicitado por “Comercializadora y Ur banizadora de Bienes del Sureste” S.A. de C.V .,
mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos;
35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso D), 121 y 122 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165,
178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47
del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y
resolver el Acuerdo que autoriza el cambio de uso de suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) y
Protección Ecológica de Usos Múltiples (PEUM) en una franja de 50 metros del acotamiento hacia el predio, a
Comercial y de Servicios para la Industria (CSI), para una Fracción perteneciente a la Parcela 6 Z-1 P1/1 del
Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 21,083.12 m2, solicitado por
“Comercializadora y Urbanizadora de Bienes del Sureste” S.A. de C.V., cuyo expediente administrativo se
encuentra radicado en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/066/2014, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado. De igual forma se establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y
aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal así como para regular las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
2. Que el Municipio de Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el
cumplimento de los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del
suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el
desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con los
artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9
fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118,
140 al 170, 237, 250 y demás relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
3. Que el día 11 de junio de 2014, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud de la C. Ana María
Cristina Sánchez Pardo, apoderada legal de “Comercializadora y Urbanizadora de Bienes del Sureste
S.A. de C.V., para obtener el Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal a Comercial
para la fracción de la Parcela 6, del Ejido Los Ángeles, de este Municipio.
4. Que conforme al artículo 326 del Código Urbano del Estado de Querétaro los Ayuntamientos están facultados
para modificar los usos de suelo de los predios o de las edificaciones, de conformidad con los programas
aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen técnico el cual deberá fundarse y motivarse e n la

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