Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo del predio ubicado en calle Emiliano Zapata, número 12, en la colonia Casa Blanca, Delegación Municipal Centro Histórico, Municipio de Querétaro, Qro.

16 de enero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 637
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 09 nueve de diciembre de 2014 dos mil catorce, el
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro en el punto 3.4.1 tres punto cuatro punto uno del Orden del día,
aprobó por unanimidad de votos de los integrantes presentes, el Acuerdo por el que SE AUTORIZA cambio de
uso de suelo del predio ubicado en calle Emiliano Zapata, número 12, en la colonia Casa Blanca, Delegación
Municipal Centro Histórico, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EST ADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28
FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citad o, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar
un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos,
sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a éstas u otras
circunstancias.
4. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, el ciudadano José María Arreola de la Vega
solicitó el cambio de uso de suelo del predio ubicado en calle Emiliano Zapata, número 12, colonia Casa
Blanca, Delegación Municipal Centro Histórico, con clave catastral 14 01 001 07 079 006; radicándose tal
solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente número 151/DAI/2014.
5. El solicitante acredita la propiedad del predio respecto del cual solicita el cambio de uso de suelo mediante
Escritura Pública número 73,774 pasada ante la fe del Licenciado Alejandro Esquivel Rodríguez Notario
Adscrito a la Notaría Pública número 8, de esta demarcación notarial, e inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el Folio Real 51664/7.
6. De la petición presentada por el ciudadano José María Arreola de la Vega, la Secretaría del Ayuntamiento,
solicitó mediante oficio SAY/5546/2014 a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro,
emitiera opinión técnica al respecto, misma que fue remitida bajo el número de Folio 219/14, de la cual se
desprende lo siguiente:

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