Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Corredor Urbano a Comercial y de Servicios con densidad de población de 810 hab/ha, para el predio ubicado en la calle Santa Teresa, identificado como Fracción 1 del Lote 8, Manzana 3, del fraccionamiento Juriquilla Santa Fe, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

12 de diciembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16329
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRIGUEZ MENINDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 veintiocho de octubre de 2014 dos mil catorce, el
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro en el punto 3.4.11 tres punto cuatro punto once del Orden del día,
aprobó por unanimidad de votos, el Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Corredor
Urbano a Comercial y de Servicios con densidad de población de 810 Hab./Ha., para el predio ubicado en la
calle Santa Teresa, identificado como Fracción 1 del Lote 8, Manzana 3, del fraccionamiento Juriquilla Santa
Fe; Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I PRIMER PARRAFO, II, V INCISOS A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISOS A
Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN IV Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y
34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competenc ia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar
un predio atendiendo a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos,
sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a éstas u otras
circunstancias.
4. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, los ciudadanos Pedro Ezeta Sánchez de la
Barquera copropietario y apoderado legal de Apolinar Raymundo del Castillo González solicita el Cambio de
Uso de Suelo del Lote 8, Manzana 3, de corredor urbano a uso comercial y servicios, con densidad de
población de 810 Hab./Ha. para desarrollar 64 viviendas, dicha solicitud se radicó en la Secretaría del
Ayuntamiento bajo el expediente 182/DAI/2014.
5. El solicitante acredita la propiedad, así como la debida represen tación del predio respecto del cual solicita el
cambio de uso de suelo, a través de los instrumentos siguientes:
5.1. Escritura pública número 77,126 de fecha 17 de diciembre de 2008 pasada ante la fe del Licenciado Jorge
Maldonado Guerrero, Notario Adscrito a la Notaría Pública número 4 de la demarcación notarial de Querétaro,
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Real
217154/1, de fecha 11 de abril de 2014.

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