Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) y Protección Ecológica, Protección Especial (PEPE), a Habitacional Medio de 200 Habitantes por Hectárea, del predio ubicado sobre la carretera Vegil - Buenavista km 6+020 de la Localidad de Buenavista, Municipio de Huimilpan, Qro.

Pág. 13036 PERIÓDICO OFICIAL 24 de octubre de 2014
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO ING. MANUEL URIBE SALDAÑA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA M UNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo No. 87 de fecha 21 veintiuno de agosto del 2014, dentro del CUARTO punto
de la orden del día, el H. Ayuntamiento de Huimilpan aprobó “CAMBIO DE USO DE SUELO DE PROTECCIÓN
AGRÍCOLA DE TEMPORAL (PAT) Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA, PROTECCIÓN ESPECIAL (PEPE) A HABITACIONAL
MEDIO DE 200 HABITANTES POR HECTÁREA, DEL PREDIO UBICADO SOBRE LA CARRETERA VEGIL-
BUENAVISTA KM 6+020 DE LA LOCALIDAD DE BUENAVISTA, HUIMILPAN, QRO., DONDE SE PRETENDE
CONSTRUIR UN FRACCIONAMIENTO DE TIPO MEDIO A DENOMINARSE "PEÑA DE CRISTO", CON UNA
SUPERFICIE TOTAL DE 195,633M00 M2., A SOLICITUD DEL C. EMMANUEL MORLET MACÍAS”, el cual señala
textualmente:
…H. AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 Y 2; 30
FRACCIÓN II INCISO D) Y F) Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1°, 13 FRACCIÓN I, II, III Y IV 16 FRACCIONES I, VI, VII, 143, 144, 145, Y 149, 150, 162, 163 DEL
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 DEL CODIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23
PRIMER PÁRRAFO, Y
CONSIDERANDO
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Estado de Querétaro de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 35 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la Ley General de As entamientos Humanos; 1, 10, 11,
13, 15, 16, 18, 19, 25, 26,27, 29, 30, 31, 40, 41, 42, 48, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 79, 80, 82, 87, 88, 90,
91, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 111, 114, 130, 131, 132, 138, 143, 144, 152, 154, 178, 318, 323, 324, 325, 326, 327,
328, 346, 347, 351, 360, 497, 514, y demás aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 27, 30, fracción II
incisos d) y f), 31, 38, fracción VIII, 47, 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, determinar el uso
de suelo dentro de esta demarcación territorial.
2. Que de conformidad con el Código Urbano para el Estado de Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar
y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano
Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro
Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.
Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran facultados para aprobar las
disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H. Ayuntamiento resolver el Acuerdo relativo al cambio de uso
de su elo de Protección Agrícola de Temporal (PAT) y Protección Ecológica Protección Especial (PEPE) a Habitacional
Medio con densidad de 200 hab/ha (H2) para el predio ubicado sobre la Carretera Vegil-Buenavista, Kilómetro 6+020, de la
Localidad de Buena Vista, Huimilpan, Qro., con superficie de 195,633 m2
4. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un
predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos, sociales y
demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras circunstancias.
5. Que en la Secretaría General del Ayuntamiento, se recibió oficio CDU/132/2014, de fecha 24 de marzo de 2014, signado
por el Ing. Rodrigo Helguera Nieto, Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el cual remite la
Opinión Técnica DOPDUE/CDU/OT/001/2014, respecto a la petición señalada con antelación, desprendiéndose de su
contenido los siguientes:

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