Acuerdo por el que se autoriza el cambio del titular de la Concesión 001/2007 respecto del servicio público de limpia y disposición final de residuos sólidos del Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 26200 PERIÓDICO OFICIAL 11 de diciembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de septiembre de 2015 (dos mil
quince), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el cambio del
titular de la Concesión 001/2007 respecto del servicio público de limpia y disposición final de residuos
sólidos del Municipio de Corregidora, Qro, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I, II, III yVI de la Constitución Política de
fracción III, 85 y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracciones VI y VII del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a éste H. Cuerpo Colegiado conocer y
resolver el Acuerdo por el que se autoriza el cambio del titular de la Concesión 001/2007 respecto del
servicio público de limpia y disposición final de residuos sólidos del Municipio de Corregidora, Qro., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y
tránsito; y
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio -
económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los
servicios a su cargo, los Municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
3. Que el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los Ayuntamientos
podrán otorgar concesiones para la prestación de los servicios y la generación de bienes públicos y estas no
podrán transmitirse bajo ningún título, salvo en los casos en que el ayuntamiento lo apruebe expresamente por
mayoría absoluta de sus integrantes.
4. Que por su parte el artículo 86 de la legislación en mención señala que el otorgamiento de concesiones se
sujetará al reglamento respectivo sobre las bases generales que establece ese ordenamiento.

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