Acuerdo que autoriza el cambio de densidad de 200 habitantes por hectárea (H2) a 300 habitantes por hectárea (H3), del predio identificado mediante el Título de Propiedad Numero 000000050979 de fecha 08 de marzo del 2004, expedido por el Delegado del Registro Agrario Nacional, con clave catastral 040110401029001; ubicado en Calle Alejandrina s/n, en la localidad de La Meseta, Barrio de Fuentes y Pueblo Nuevo, Cadereyta de Montes, Qro.

9 de junio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10589
GOBIERNO MUNICIPAL
Dependencia: Presidencia Municipal
Departamento: Secretaría del H. Ayuntamiento
Área: Administrativo
Oficio No.: PMC/SA/209/2017
Asunto: Remite información
Cadereyta de Montes, Qro., a 12 de mayo del 2017.
El que Suscribe, Ing. Efraín Díaz Mejía, Secretario del H. Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, del
Estado de Querétaro y con fundamento en el artículo 47 fracciones IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, hago constar y
CERTIFICO
Por medio del presente informo a usted referente a la Opinión Técnica respecto al cambio de Densidad de 200
Habitantes por Hectárea (H2) a 300 Habitantes por Hectárea (H3), del predio identificado mediante la Título
de Propiedad Numero 000000050979 de fecha 08 de marzo del 2004, expedida por el Delegado del Registro
Agrario Nacional, con clave catastral 040110401029001; ubicado en Calle Alejandrina s/n, en la localidad de La
Meseta, Barrio de Fuentes y Pueblo Nuevo, Cadereyta de Montes, Qro., propiedad de la Sra. Ma. Mercedes
Saldívar Chávez, al respecto me permito informarle lo siguiente:
ANTECEDENTES
De acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población Cadereyta, aprobado en sesión
ordinaria de cabildo en fecha 06 de marzo de 2012, identificada mediante el Acta No. 113-PMC-APB-SOC-
06032012, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Folio Plan Desarrollo:
00000001/0002 en fecha 08 de Junio de 2012 y publicado en “La Sombra de Arteaga” en fecha 20 de Abril de
2012; dicho predio cuenta actualmente con el uso de suelo Habitacional 200 Habitantes por Hectárea (H2),
referente al plano e03a Zonificación Secundaria.
CONSIDERACIONES LEGALES
De conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción V inciso “d” de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que indica que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y de la revisión de los Artículos 326, del Código Urbano para el Estado de Querétaro el cual a la
letra dice:
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
Artículo 326. La autoridad competente podrá autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una
edificación, de conformidad con los programas aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen
técnico emitido por la autoridad municipal y, en su caso, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que deberán estar fundados y motivados en la factibilidad
de servicios y los estudios inherentes y necesarios al proyecto en particular.

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