Acuerdo por el que se autoriza el Cambio de densidad de 200 habitantes por hectárea (H2) a 300 habitantes por hectárea (H3), del predio identificado mediante el Juicio de Apeo y Deslinde No. 372 de fecha 2015, con clave catastral 040100101079009; ubicado en Calle Independencia s/n, Colonia El Paraíso, Cadereyta de Montes, Querétaro.

Pág. 1336 PERIÓDICO OFICIAL 20 de enero de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
Dependencia: Presidencia Municipal
Departamento: Secretaría del H. Ayuntamiento
Área: Administrativo
Oficio No.: PMC/SA/339/2016
Asunto: Remite información
Cadereyta de Montes, Querétaro; octubre 27 de 2016.
El que Suscribe, Ing. Efraín Díaz Mejía, Secretario del H. Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Estado
de Querétaro y con fundamento en el artículo 47 fracciones IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, hago constar y
CERTIFICO
Por medio del presente informo a usted referente a la Opinión Técnica respecto al cambio de Densidad de 200
Habitantes por Hectárea (H2) a 300 Habitantes por Hectárea (H3), del predio identificado mediante el Juicio
de Apeo y Deslinde No. 372 de fecha 2015, con clave catastral 040100101079009; ubicado en Calle
Independencia s/n, Colonia El Paraíso, Cadereyta de Montes, Qro., propiedad de Angélica Silvestre De La
Cruz, al respecto me permito informarle lo siguiente:
ANTECEDENTES
De acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población Cadereyta, aprobado en sesión
ordinaria de cabildo en fecha 06 de marzo de 2012, identificada mediante el Acta No. 113-PMC-APB-SOC-
06032012, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Folio Plan Desarrollo:
00000001/0002 en fecha 08 de Junio de 2012 y publicado en “La Sombra de Arteaga” en fecha 20 de Abril de
2012; dicho predio cuenta actualmente con el uso de suelo Habitacional 200 Habitantes por Hectárea (H2),
referente al plano e03a Zonificación Secundaria.
En visita de inspección realizada por parte de personal técnico adscrito a esta Dependencia, se observó que el
predio tiene acceso por una vialidad, siendo esta la calle Independencia, la cual es una vialidad Secundaria.
CONSIDERACIONES LEGALES
De conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción V inciso “d” de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que indica que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y de la revisión de los Artículos 326, del Código Urbano para el Estado de Querétaro el cual a la
letra dice:
CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERETARO
Artículo 326. La autoridad competente podrá autorizar la modificación del uso de suelo de un predio o de una
edificación, de conformidad con los programas aprobados para la zona donde se ubique, previo dictamen
técnico emitido por la autoridad municipal y, en su caso, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, documentos que deberán estar fundados y motivados en la factibilidad
de servicios y los estudios inherentes y necesarios al proyecto en particular.
La autoridad resolverá las solicitudes al respecto en un plazo de 15 días hábiles; después de lo cual, en
ausencia de respuesta escrita debidamente fundada y motivada, aplicará la negativa ficta.

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