Acuerdo que autoriza el beneficio fiscal respecto al pago del impuesto predial de los asentamientos humanos denominados ―Valle de los Pinos‖, identificado con clave catastral 060102601999016, ―Santa Cecilia‖, con claves catastrales 060102601073002 y 060102601073004, y ―Prados de Balvanera‖, identificado con clave catastral 060102601999009, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 5190 PERIÓDICO OFICIAL 10 de abril de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 04 (cuatro) de diciembre de 2014 (dos mil catorce), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el beneficio fiscal respecto al
pago del impuesto predial de los asentamientos humanos denominados ―Valle de los Pinos‖
identificado con clave catastral 060102601999016, ―Santa Cecilia‖, con claves catastrales
060102601073002 y 060102601073004, y ―Prados de Balvanera‖ identificado con clave catastral
060102601999009, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
―Miembros integrantes del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 1, 2, 12 y 26 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro,
2, 3, 27, 30, fracciones XII y XXXIII, 36 y 38 fracción II, 102 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, 48 fracción II de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora Querétaro; 1, 2 fracción I del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, 5, 15 fracciones I, V y XXXV y
34 numeral 2 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H.
Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza el beneficio fiscal respecto al pago
del impuesto predial d e los asentamientos humanos denominados ―Valle de los Pinos‖ identificado con
clave catastral 060102601999016, ―Santa Cecilia‖, con claves catastrales 06010260107300 2 y
060102601073004, y ―Prados de Balvanera‖ identificado con clave catastral 060102601999009; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro y 15, fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su
Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo
vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del
propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR