Acuerdo por el que se autoriza a Banca MIFEL, S.A.A.I.B.M.G.F.M, el condominio vertical de tipo comercial y de servicios, ubicado en el Centro Urbano San Fernando La Herradura, municipio de Huixquilucan, Estado de México

Página 2 27 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
BANCA MIFEL S.A.A.I.B.M.G.F.M
FIDEICOMISO 1238/2011
P R E S E N T E
Me refiero al formato de solicitud recibido con expediente número DRVMZNO/RLN/OAH/ 009/2015 mediante el cual solicitó a la Dirección
General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, autorización para llevar a cabo un Condominio Vertical
de Tipo Comercial y de Oficinas, para desarrollar un total de 5,83.34 m.2 de área enajenable, en terreno de su propiedad con superficie de
2,014.50 metros cuadrados (DOS MIL CATORCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS), ubicado en el Blvd. Interlomas número
39, lote 9 manzana 3 Centro Urbano San Fernando la Herradura, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que la reforma al Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como
“La modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar como una unidad espacial integral, las áreas
privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las
obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
Que de igual forma el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical como “la
modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, un departamento, vivienda, local de un edificio y además
copropietario de sus elementos o partes comunes así como del terreno e instalaciones de uso general.
Que se acreditó la propiedad del terreno a desarrollar, mediante la Escritura Pública número 31, 153, Libro 713, de fecha veintidós de
febrero del dos mil once, ante la fe del Notario
Público número 163, en el Distrito Federal e inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el día doce de julio del dos
mil once mediante el folio real electrónico 5025710, volante 84599.
Que la Dirección General de Protección Civil Estatal, mediante oficio No. SSC/DGPC/O-7090/2014, de fecha 5 de diciembre del 2014,
emitió dictamen positivo en materia de prevención de riesgos.
Que la Delegación federal en el Estado de México de la Secretaría de Medio Ambiente y recursos naturales mediante oficio
DFMARNAT/4230/2013 de fecha 13 de noviembre del 2013 y DFMARNAT/0476 de fecha 6 de febrero del 2014, informa que el proyecto de
construcción de oficinas y locales comerciales en el predio anteriormente citado no requiere someterse al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental
Que asimismo la Dirección General de Vialidad de la Secretaría de Comunicaciones mediante oficios número 21101A000/1571/2014 de
fecha 3 de julio del 2014, emitió dictamen positivo en materia de incorporación e impacto vial.
Que se acredita la existencia de los servicios de agua potable y drenaje para el desarrollo de comercio y oficinas mediante comprobantes
números 87632 y de fechas 25 de noviembre del 2014 y por el Organismo de Aguas de Huixquilucan, mediante cuenta no
09503370001003900000.
Que cumplió con todos los requisitos que al efecto establece el artículo 114, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México,
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, Con fundamento en los artículos 8, 14, 16 párrafo segundo de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 5.1, 5.5 fracción I; 5.6, 5.7 y 5.9 fracción IV; 5.38, 5.49,5.50, 5.51 y 5.52 de la reforma al Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México; 1, 2, 4, 6, 8, 9, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116 de su Reglamento, así como lo dispuesto por los
artículos 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Huixquilucan
publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de abril del 2009 y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3 fracción IV, 12
fracción III, 13 fracción II y 15 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano de fecha 22 de marzo de 2007 y de
Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México por lo que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho Reglamento,
publicadas en Gaceta del Gobierno del 2 de septiembre de 2009 y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación Urbana, he
tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se autoriza a BANCA MIFEL S.A.I.B.M.G.F.M.FIDEICOMISO 1238/2011 a través de su representante legal LIC.
MAURICIO MORALES RAMOS , el Condominio Vertical de Tipo Comercial y de oficinas, como una unidad espacial
integral, para que en el terreno con superficie de 2,014.50 m2 (dos mil catorce punto cincuenta metros cuadrados), ubicado
en el Blvd. Interlomas número 39, Centro Urbano San Fernando la Herradura, Municipio de Huixquilucan, Estado de México,
lleve a cabo su desarrollo para alojar 17 áreas privativas (4locales comerciales y 13 oficinas), con una construcción total de
12, 301.10 metros cuadrados, conforme al plano de Condominio anexo, el cual forma parte integral de la presente
autorización para todos los efectos legales y de acuerdo a los siguientes datos generales:
SUPERFICIE DE DESPLANTE DE EDIFICIO 1, 930.47 M2
COMERCIAL Y DE OFICINAS
SUPERFICIE DE ÁREA LIBRE DE CONSTRUCCIÓN 84.03 M2
SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO 2, 014.50 M2
SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS 5, 983.34 M2

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