Acuerdo que autoriza y aprueba las Reglas de Operación del Programa 'Adelante Calentadores Solares' para el Municipio de San Juan del Río, Qro.

11 de noviembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27169
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
SECRETARÍA DEL H.
AYUNTAMIENTO
SECCIÓN
CABILDO
RAMO:
CERTIFICACIONES
N° DE OFICIO:
SHA/1688/2022
El que suscribe Lic. Sergio Arturo Rojas Flores, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de San Juan del Río,
Qro., con fundamento en las facultades que me confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------Certifica:----------------------------------------------------------------------
Que mediante la Sesión Ordinaria de cabildo de fecha 27 de octubre de 2022, en el cuarto punto del orden del
día, se emitió el siguiente acuerdo: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Propuesta y en su caso aprobación, del punto de acuerdo presentado por el Lic. Roberto Carlos
Cabrera Valencia, Presidente Municipal Constitucional, la Maestra en Ingeniería Edith Álvarez Flores,
Secretaria de Obras Públicas Municipales y la Licenciada Rosalba Ruiz Ramos, Secretaria de Desarrollo
Social Municipal; a fin de que el H. Ayuntamiento de San Juan del Río, Querétaro, autorice las Reglas de
Operación del Programa “Adelante Calentadores Solares”.------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------Acuerdo------------------------------------------------------------------
Primero.- Por unanimidad, y con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 14, 15, 17 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 30 fracciones I y XXVII
respectivamente, 31, fracciones V y VIII y 122 fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro
y 9 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Qro.; 256 del Reglamento de
Policía y Gobierno Municipal de San Juan del Rio, Querétaro; se aprueba la propuesta realizada por el Lic.
Roberto Carlos Cabrera Valencia, Presidente Municipal Constitucional, la Maestra en Ingeniería Edith
Álvarez Flores, Secretaria de Obras Públicas Municipales y la Licenciada Rosalba Ruiz Ramos, Secretaria
de Desarrollo Social Municipal, por lo cual se autoriza las Reglas de Operación del Programa “Adelante
Calentadores Solares” para el Municipio de San Juan del Río, Qro., con inversión proveniente del Fondo
de Infraestructura Social Municipal (FISM) 2022; Propuesta que se inserta en este momento a partir de sus
considerandos:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“CONSIDERANDOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1.- Qué la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señalan como competencia de los ayuntamientos,
en su Artículo 30 fracciones I y XXVII respectivamente, el aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia General dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal, así como promover el bienestar
social y cultural de la población municipal mediante programas y acciones que propicien el desarrollo integral de
la familia y la integración social de las distintas comunidades del municipio.-------------------------------------------------
2.- Qué como uno de los principales objetivos de la Administración, lo constituyen el fomentar y fortalecer mejores
oportunidades que abonen a su bienestar de las familias Sanjuanenses en cuanto a economía y calidad de vida
para el acceso a una vida digna y de calidad. ----------------------------------------------------------------------------------------
3.- Qué el artículo 115 fracción II de la Carta Magna, establece que los municipios están investidos de
personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el artículo 30 fracción
I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla que los ayuntamientos como órgano de
gobierno de aquellos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia General de sus respectivas jurisdicciones que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal. -------------------------------------------------------------
4.- Que el Presidente Municipal de San Juan del Río, Querétaro, tiene la representación del Ayuntamiento que le
otorga la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Querétaro de Arteaga y le corresponde entre otras
funciones someter a la aprobación del Ayuntamiento los proyectos de reglamentos interiores, así como emitir los
acuerdos, las circulares y demás disposiciones que tienden a regular el funcionamiento administrativo de las
dependencias municipales lo que se traduce en el que le corresponde entre otras funciones promover el desarrollo
del bienestar social, promover programas de solidaridad social, así como dar seguimiento a las acciones de

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