Acuerdo que autoriza La Ampliación del Programa Anual de Obra Pública 2017, respecto al Programa F01.G.E.Q. PA2. Municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 17064 PERIÓDICO OFICIAL 1 de septiembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO GASPAR ARANA ANDRADE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de Agosto de 2017, el H. Ayuntamiento de El Marqués aprobó
el acuerdo que Autoriza La Ampliación del Programa Anual de Obra Pública 2017, respecto al Programa
F01.G.E.Q. PA2, de la forma siguiente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN VII, 38, FRACCION III, 129 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; Y EN BASE A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica, patrimonio propio y los
ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar las disposiciones administrativas de carácter general que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2.- Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 27 de marzo de 2017, el H. Ayuntamiento de El Marqués
aprobó el acuerdo relativo al Programa de Obra Pública Anual para el Ejercicio Fiscal 2017, respecto a los
programas DESARROLLO MUNICIPAL y FISM DF, asentado en acta AC/020/2016-2017.
3.- Que mediante oficio número DOP-899/2017, suscrito por el Ing. Pedro Noel González Landaverde, en su
carácter de Secretario Técnico del COPLADEM y Director de Obras Públicas Municipales, de fecha 26 de julio
del presente año, se remitió al Secretario del Ayuntamiento, la solicitud de Modificación del Programa de Obra
Pública Anual para el Ejercicio Fiscal 2017 del Municipio de El Marqués, Qro., respecto al Programa F01.G.E.Q.
PA2; y su JUSTIFICACION, siendo las siguientes:

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