Acuerdo por el que se autoriza la ampliación de los plazos para que las entidades fiscalizables presenten ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, los informes mensuales de enero y febrero del ejercicio fiscal 2020.

Página 20 30 de enero de 2020
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Órgano Superior de Fiscalización
El Licenciado en Derecho Rogelio Padrón de León, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Suplente que funge como encargado
temporal y cubre la ausencia del Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, con fundamento en los artículos 34, 61,
fracción XXXII y 129 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 4, 6, 8, fracción XXXVI, 10, 13, fracciones I, II y
XXV; 16 primer y último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 6, fracción XI, 77 y 78 del Reglamento
Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de conformidad con el Decreto número 75, publicado e n el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, el día quince de agosto de dos mil diecinueve; y
CONSIDERANDO
Que los informes mensuales deberán presentarse dentro de los veinte días posteriores al término del mes correspondiente ante el
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, con la información administrativa, contable, patrimonial, presu puestal, de
obra pública y de nómina, de conformidad con los artíc ulos 32, segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
México; 350 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Que el Sistema de Contabilidad Gubernamental estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e
informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, info rmar e
interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación
patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas, en atención al artículo 18 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Que la actualización de la plataforma del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se encuentra en proceso de instalación, he
tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se autoriza la ampliación de los plazos para que l as entidades fiscalizables presenten ante el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de México, los informes mensuales de enero y febrero del ejercicio fiscal 2020, dentro del horario
hábil c ontemplado de las 9:00 a las 18:00 horas, señalado en el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
México, en las fechas que a continuación se indican:
INFORME
MENSUAL
FECHA LÍMITE PARA
SU PRESENTACIÓN
Enero
30 de marzo de 2020
Febrero
16 de abril de 2020
Lo anterior, no conllevará a la imposición de los medios de apremio que aplica el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, únicamente respecto de los informes mensuales de enero y febrero del ejercicio fiscal 2020, siempre que se presenten
en las fechas indicadas y que se encuentren elaborados conforme a los requerimientos notificados a las entidades fiscalizables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado Libre y Soberano de México.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno" del Estado Libre y Soberano de México.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil veinte.
El TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS,
SUPLENTE QUE FUNGE COMO ENCARGADO TEMPORAL Y CUBRE LA
AUSENCIA DEL AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
L.D. ROGELIO PADRÓN DE LEÓN
(RÚBRICA).

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