Acuerdo por el que se autoriza la ampliación de la nomenclatura del Asentamiento Humano denominado ―Rincón de Guadalupe‖, ubicado en la Fracción I de la Parcela 23 Z-1 P1/2 del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro.

30 de enero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1709
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracc ión XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 (dieciséis) de enero de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la Ampliación de la
Nomenclatura del Asentamiento Humano denominado “Rincón de Guadalupe”, ubicado en la Fracción I
de la Parcela 23 Z-1 P1/2 del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118, 140
al 170, 237, 250 y demás relativos y aplicables del digo Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en
correlación al Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 5, 15, 18 y 25 del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y
resolver el Acuerdo por el que se autoriza la Ampliación de la Nomenclatura del Asentamiento Humano
denominado “Rincón de Guadalupe”, ubicado en la Fracción I de la Parcela 23 Z-1 P1/2 del Ejido La
Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra (CORETT), cuyo expediente administrativo obra en la Secretaría del Ayuntamiento bajo
el número DAC/CAI/136/2014, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. Que el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, define al Desarrollo Urbano
como el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población.
4. En relación al tema en estudio, el artículo 5 fracciones I y IV de la Ley General de Asentamientos Humanos
señala:
―ARTICULO 5o.- Se considera de utilidad pública:
I. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; …

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