Acuerdo que autoriza ajustes a los Precios y Tarifas por Bienes y Servicios que presta la Subcoordinación Técnica de la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro.

Pág. 17450 PERIÓDICO OFICIAL 31 de agosto de 2015
COMISIÓN ESTATAL DE CAMINOS
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ING. EVELIO JAVIER OROPEZA ROJAS, Coordinador General de la Comisión Estatal de Caminos del Estado
de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 55 fracción XII de la Ley de la
Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, el numeral 13 fracción I, de la Ley que crea la
Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, y el precepto 6 fracción XIII del Reglamento Interior de
la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, conforme al artículo 2 de la Ley que
crea la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, es un Organismo Público Descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios.
SEGUNDO. Que conforme al artículo 54, fracción III de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del
Estado de Querétaro, el Órgano de Gobierno de la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro,
denominado Consejo de Administración, tiene la facultad para fijar y ajustar los precios de bienes y servicios
que presta esta Entidad Paraestatal.
TERCERO. Que en fecha 28 de Abril de 2015, se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria 2015 del Consejo de
Administración de la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, en la que dicho Órgano de
Gobierno, ajustó los precios y tarifas de los servicios que presta la Subcoordinación Técnica de este organismo
para el ejercicio fiscal 2015, con la finalidad de unificarlos y establecer plazos acordes a lo que disponen los
numerales 513, en relación con los numerales 329 y 333 del Código Urbano del Estado de Querétaro; e instruyó
al Coordinador General que realizara las gestiones para la publicación de éstos en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado ―La Sombra de Arteaga‖.
CUARTO. Que en la misma Sesión Ordinaria, el Consejo de Administración de la Comisión Estatal de Caminos
del Estado de Querétaro, acordó que una vez que sean publicados los ajustes de las tarifas aprobadas,
quedarían sin efecto las tarifas autorizadas en la Segunda Sesión Ordinaria 2014, de fecha 30 de octubre de
2014, referentes a alineamientos, instalaciones marginales, accesos provisionales, cierre temporal de carriles,
actualización de proyecto, actualización de acceso a nivel, construcción de acceso a nivel y cobro de
autorización y renovación de permisos en el derecho de vía, todos de la Subcoordinación Técnica de este
organismo.
QUINTO. Por lo expuesto, y conforme al artículo 55 fracción XII, de la Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Querétaro, y al numeral 13 fracción I, de la Ley que Crea la Comisión Estatal de
Caminos del Estado de Querétaro, que señalan que compete al Coordinador General de esta Entidad ejecutar
los acuerdos que emita el Consejo de Administración; publico los ajustes a los Precios y Tarifas por bienes y
servicios que presta la Subcoordinación Técnica de la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro,
aprobados por el H. Consejo de Administración de este Organismo Público Descentralizado, siendo los
siguientes:

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