Acuerdo por el que se autoriza la adquisición del predio ubicado en calle Cocineras y carretera a Chichimequillas, colonia San Pedrito Peñuelas, el cual será utilizado para la creación del proyecto de tipo social denominado 'Complejo Dinámico Epigmenio González Flores'. Municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de disposición06 Agosto 2021
Fecha de publicación06 Agosto 2021
Número de Gaceta64
6 de agosto de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 29643
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de julio de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Adquisición del predio ubicado en Calle Cocineras y
Carretera a Chichimequillas, Colonia San Pedrito Peñuelas, el cual será utilizado para la creación del proyecto
de tipo social denominado “Complejo Dinámico Epigmenio González Flores”., el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 30 FRACCION
XII, 38 FRACCIÓNES II Y VIII, 50 FRACCIONES VII Y VIII, 93 AL 101, DE LA LEY ORG ÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 19, 51 FRACCIÓN III, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1673, 1675, 1676,
Y 2212 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 3, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 19 Y 20 DEL
REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 1,5, 6, 51, 52, 53, 54, 55, 57,
58, 59 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 71 FRACCIÓN VII Y X, 73, 73 BIS;
22, 23, 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que
establecen la libertad del municipio, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y
síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por
el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado,
además establecen que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; y en el
artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos,
como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la adm inistración pública m unicipal, que regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadan a y vecinal.
2. El artículo 3, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que la representación legal
del Municipio corresponde al Ayuntamiento, quien la ejercerá a través del síndico o delegándola a favor de
terceros.
3. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 93 al 101, lo relativo a los
bienes municipales y la manera en que éstos se conforman, así como la integración del patrimonio de los
municipios, mismo que se constituye de los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los
derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por
cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.
4. El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, es el instrumento rector que expresa las políticas, objetivos,
estrategias y líneas de acción generales en materia económica, social y política para fomentar el desarrollo
integral, equidad de oportunidades, la inclusión y orientar la acción del Municipio y de los sectores privado y social
hacia este fin, de conformidad a lo que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado
de Querétaro.

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