Acuerdo ATSJ/1/2023 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, por el que se habilita el Sistema de Expediente Electrónico en Segunda Instancia y se implementan medidas en materia de notificaciones vía electrónica.

Pág. 7488 PERIÓDICO OFICIAL 28 de febrero de 2023
PODER JUDICIAL
Acuerdo ATSJ/1/2023 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, por el que se
habilita el Sistema de Expediente Electrónico en Segunda Instancia y se implementan medidas en materia
de notificaciones vía electrónica.
Considerando
Primero. Que con el fin de aprovechar las innovaciones tecnológicas, proporcionando a los justiciables la consulta
de las actuaciones judiciales vía remota a partir del momento en que son publicadas en las listas de acuerdos, el
2 de septiembre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, el Reglamento del Sistema de Expediente Electrónico del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
Segundo. Que el 23 de febrero de 2021, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, emitió el Acuerdo 1/2021 por
el que se implementaron medidas en materia de notificaciones Civiles y Familiares vía electrónica por correo
electrónico y a través del Servicio de Expediente Electrónico del sitio de internet del Poder Judicial, acorde a
diversas disposiciones, entre ellas, el Reglamento del Sistema de Expediente Electrónico del Poder Judicial del
Estado de Querétaro.
Tercero. Que el 30 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, cuyas
disposiciones son producto de un proceso de mejora, que dieron lugar al establecimiento de bases que permitan
a este Poder estar organizado y prestar el servicio de impartición y administración de justicia, con una guía ética,
integridad y transparencia, acorde con las disposiciones constitucionales, las leyes generales y demás
disposiciones vigentes del orden jurídico de nuestro país.
Cuarto. Que derivado de lo anterior, el 17 de febrero de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el nuevo Reglamento del Sistema de Expediente Electrónico del
Poder Judicial del Estado de Querétaro.
Quinto. Que las directrices del Pleno, dirigidas en todo momento a la transparencia, cultura de legalidad y ética
en todos los procedimientos y aprovechamiento de los recursos tecnológicos que generan economía en gastos
de operación, ajusta las disposiciones que lo rigen, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 30 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como el ordinal 42, fracción III de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, con el propósito de tornarlas acordes con las exigencias de
los justiciables y a las disposiciones legales aplicables, dado que no sólo el Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Querétaro, en su artículo 109, fracción III, permite las notificaciones vía electrónica, sino también el
Código Nacional de Procedimientos Penales, en su numeral 83, la Ley de Amparo, en su ordinal 26, fracción IV,
y la Ley de Justicia Constitucional del Estado de Querétaro, en su artículo 15, último párrafo.
En ese tenor y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales referidas, se expide el siguiente:
Acuerdo ATSJ/1/2023 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, por el que se
habilita el Sistema de Expediente Electrónico en Segunda Instancia y se implementan medidas en materia
de notificaciones vía electrónica.
Primero. Se habilita el Sistema de Expediente Electrónico en relación con las áreas jurisdiccionales del Tribunal,
a fin de que desde una computadora o dispositivo conectado a internet, quienes tienen en trámite algún asunto
competencia de éstas, puedan consultar los documentos y publicaciones que electrónicamente se han generado
en los tocas o cuadernos a partir de que entre en vigor el presente Acuerdo. Ello, en los términos del Reglamento
del Sistema de Expediente Electrónico del Poder Judicial del Estado d e Querétaro, que no se contrapongan al
presente Acuerdo.
Segundo. El interesado en la consulta electrónica de algún asunto competencia del Pleno del Tribunal o de las
Salas, debe estar registrado en el Sistema de Expediente Electrónico conforme a las disp osiciones previstas en
el capítulo II del citado Reglamento, para que a través del mismo solicite la habilitación de consulta electrónica,

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