Acuerdo que regula la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación

Fecha de disposición15 Septiembre 2011
Fecha de publicación15 Septiembre 2011
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. ACUERDO QUE REGULA LA INTEGRACION, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL COMITE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 85, fracciones I y XXII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 4, párrafo primero, y 5, fracción I, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; así como los artículos 3, fracciones I y XIV, inciso b), 5, 28, 29, 30 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Considerando

  1. Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, el 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  2. Que en su artículo 61, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que la Auditoría Superior de la Federación establecerá mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los interesados el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esa Ley.

  3. Que el 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establecen los principios mínimos para ejercer el derecho de acceso a la información.

  4. Que el 28 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación".

  5. Que con motivo de la publicación del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de febrero de 2011, se requiere actualizar la normativa que establece la integración, funcionamiento y atribuciones del órgano competente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, con el propósito de definir las responsabilidades de cada uno de sus miembros, se emite el siguiente:

ACUERDO QUE REGULA LA INTEGRACION, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL COMITE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
CAPITULO I Artículos 1 a 3

Del Comité

Artículo 1

El presente acuerdo tiene por objeto regular la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación, órgano encargado de instrumentar el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2

Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Auditoría: Auditoría Superior de la Federación.

  2. Comité: Organo colegiado institucional denominado Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la Auditoría Superior de la Federación.

  3. Datos personales: Cualquier información de una persona física identificada o identificable.

  4. Días hábiles: Todos los del año, con excepción de los que se encuentran señalados en el artículo 59 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y los días que declare como no laborables la Auditoría.

  5. Información: La contenida en los documentos que la Auditoría conozca, genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve por cualquier título.

  6. Ley: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  7. Servidores públicos: Los considerados como tales en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y otras leyes.

  8. Solicitante: Toda persona física o moral que presente por escrito o por medios electrónicos solicitudes de acceso a la información de la Auditoría, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

  9. Unidades Administrativas: Las áreas que así se definen en el artículo 2 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y que tengan la información, de conformidad con sus atribuciones.

  10. Unidad de Enlace: Organo operativo encargado de difundir la información y fungir como vínculo entre los solicitantes y las Unidades Administrativas de la Auditoría.

Artículo 3

El presente acuerdo es de observancia obligatoria para los servidores públicos que integran el Comité de la Auditoría.

TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 16

De la Integración, Objetivo y Operación del Comité

CAPITULO I Artículos 4 a 7

Integración del Comité

Artículo 4

El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Auditoría, en calidad de miembros propietarios, los cuales tendrán derecho a voz y voto:

Presidente:

El Auditor Especial de Tecnologías e Información.

Titular de la Unidad de Enlace:

El Titular de la Unidad General de Administración.

Secretario Ejecutivo:

El Coordinador de Análisis y Seguimiento de la Gestión.

Vocales:

El Auditor Especial de Cumplimiento Financiero.

El Auditor Especial de Desempeño.

El Auditor Especial del Gasto Federalizado.

El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

El Coordinador de Relaciones Institucionales.

El Coordinador de Planeación y Asuntos Estratégicos.

El Secretario Técnico del Auditor Superior de la Federación.

Artículo 5

El Presidente del Comité, el Titular de la Unidad de Enlace y el Secretario Ejecutivo no podrán designar a funcionarios suplentes. En caso de ausencia del Presidente, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría será el encargado de presidir la sesión.

Artículo 6

Los vocales del Comité podrán designar a funcionarios suplentes, quienes tendrán las mismas

funciones y obligaciones de los vocales propietarios. Los funcionarios suplentes deberán tener, como mínimo el nivel de Director de Area o su equivalente.

Artículo 7

El Comité, a través del Presidente o del Secretario Ejecutivo, podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos de la Auditoría, cuya participación se considere pertinente para conocer y resolver aspectos relacionados con el objeto del Comité. Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

CAPITULO II Artículo 8

Objetivo del Comité

Artículo 8

El objetivo del Comité es establecer las políticas institucionales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales para dar cumplimiento a la Ley.

CAPITULO III Artículos 9 a 16

Operación del Comité

Artículo 9

El Comité tendrá carácter permanente y...

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