Acuerdo por el que se modifica el artículo 73 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios

EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, fracción VI, 4, 34, 35, y 52, fracción III de la Ley de Migración; 1, 2, 5, 132 y 133 del Reglamento de la Ley de Migración; 5, 21, 69 y 77 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional "México con Responsabilidad Global", establece que el país debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo, recobrando el liderazgo en beneficio de las grandes causas globales y reafirmar el compromiso con la movilidad internacional de personas de manera segura;

Que la estrategia 5.4.3 de dicho Plan establece la aspiración de facilitar la movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional, a través del diseño de mecanismos de facilitación migratoria para afianzar la posición de México como destino turístico y de negocio;

Que el Programa Especial de Migración en su Objetivo 3 "Consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana", dispone que la consolidación de una política migratoria integral de Estado implica una gestión migratoria acorde con el proyecto de desarrollo nacional, a fin de lograr el posicionamiento de México como destino turístico y de negocios, así como la facilitación de la movilidad internacional de personas de manera ordenada, segura y ágil; sin menoscabo de la seguridad fronteriza y la seguridad humana;

Que el gobierno mexicano reconoce el beneficio de la movilidad internacional de personas, así como la complementariedad histórica de los movimientos transfronterizos de Belice y Guatemala con los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo;

Que con fecha 8 de noviembre del 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, en los cuales se establecen los requisitos y procedimientos para obtener la condición de estancia de Visitante Regional, la cual limita el ingreso de los extranjeros titulares de esta condición de estancia a algunas ciudades y municipios de Campeche, Chiapas, Tabasco y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR