Acuerdo por el que se modifica el artículo 73 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios
Emisor | Secretaría de Gobernación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, fracción VI, 4, 34, 35, y 52, fracción III de la Ley de Migración; 1, 2, 5, 132 y 133 del Reglamento de la Ley de Migración; 5, 21, 69 y 77 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional "México con Responsabilidad Global", establece que el país debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo, recobrando el liderazgo en beneficio de las grandes causas globales y reafirmar el compromiso con la movilidad internacional de personas de manera segura;
Que la estrategia 5.4.3 de dicho Plan establece la aspiración de facilitar la movilidad internacional de personas en beneficio del desarrollo nacional, a través del diseño de mecanismos de facilitación migratoria para afianzar la posición de México como destino turístico y de negocio;
Que el Programa Especial de Migración en su Objetivo 3 "Consolidar una gestión migratoria eficaz, fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana", dispone que la consolidación de una política migratoria integral de Estado implica una gestión migratoria acorde con el proyecto de desarrollo nacional, a fin de lograr el posicionamiento de México como destino turístico y de negocios, así como la facilitación de la movilidad internacional de personas de manera ordenada, segura y ágil; sin menoscabo de la seguridad fronteriza y la seguridad humana;
Que el gobierno mexicano reconoce el beneficio de la movilidad internacional de personas, así como la complementariedad histórica de los movimientos transfronterizos de Belice y Guatemala con los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo;
Que con fecha 8 de noviembre del 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, en los cuales se establecen los requisitos y procedimientos para obtener la condición de estancia de Visitante Regional, la cual limita el ingreso de los extranjeros titulares de esta condición de estancia a algunas ciudades y municipios de Campeche, Chiapas, Tabasco y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba