Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación19 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y en la Sección I-B de la Lista LXXVII-México que forman parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o., fracciones V y X, 6o.,13, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 32 y 33 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OMC) fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;

Que el artículo 4, parte III del Acuerdo sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y la Sección I-B Contingentes Arancelarios de la Lista LXXVII-México, instrumentos que forman parte integrante del Acuerdo OMC, establecen que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes libres de arancel a la importación de bienes originarios de los países miembros de la OMC, productos entre los cuales se encuentra la leche en polvo o en pastillas;

Que el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y reformado mediante diversos publicados el 3 de marzo y 16 de diciembre de 2009, 23 de septiembre de 2010, 23 de enero y 29 de junio de 2012, determina un cupo anual de importación de leche en polvo totalmente desgravado para Quintana Roo y la franja fronteriza sur colindante con Guatemala;

Que el mecanismo de asignación del contingente arancelario de importación de leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, ha sido aprobada por la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Se da a conocer el contingente arancelario anual para importar, exenta de arancel, leche en polvo o en pastillas originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, para efecto de lo dispuesto en el Artículo 4, Parte III del Acuerdo sobre la Agricultura que forma parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, conforme a la siguiente tabla:

Fracción arancelaria Descripción del contingente de importación Contingente1/ (Toneladas)
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. 80,000 provenientes de países con cláusula de nación más favorecida.
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas.

1/ De conformidad con lo establecido en la Lista LXXVII-México en el marco de la OMC.

Segundo.- Al contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo se aplicará el mecanismo de asignación directa, conforme al tipo de beneficiario y periodo de recepción de solicitudes, como se indica en la siguiente tabla:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Monto (Toneladas) Periodo de recepción de solicitudes
A) La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche. Directa 40,000 Hasta el 30 de noviembre de cada año.
B) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación directa de este cupo en el primer periodo del año anterior Directa 36,086.4 Primero periodo. Quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de cada año.
Primero en tiempo, primero en derecho Segundo Periodo. Quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de agosto de cada año.

C) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, sin antecedentes de asignación directa de este cupo en el primer periodo del año anterior. Directa 1,000 Primer periodo Quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de cada año.
Primero en tiempo, primero en derecho Segundo periodo Quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de agosto de cada año.
D) Las personas físicas o morales con Registro como Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala. Directa 2,913.6 A partir del primer día hábil de cada año, hasta el último día hábil de febrero de cada año

Tercero.- Podrán solicitar asignación del contingente arancelario de importación a que se refiere el presente Acuerdo:

  1. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche;

  2. Empresas industriales del sector privado con antecedentes de asignación directa del contingente arancelario de importación Organización Mundial del Comercio en el primer periodo del año anterior, que utilicen leche en polvo en sus procesos productivos;

  3. Empresas industriales del sector privado sin antecedentes de asignación directa del contingente arancelario de importación Organización Mundial del Comercio, en el primer periodo del año anterior, que utilicen leche en polvo en sus procesos productivos, y

  4. Personas físicas o morales con Registro vigente, como Empresa de la Frontera, expedido por la Secretaría de Economía, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala.

    Cuarto.- La...

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