Acuerdo por el que se aprueban y dan a conocer los días inhábiles y en consecuencia se suspenden los términos inherentes a la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, atención a los recursos de revisión y demás actos administrativos, que sean competencia de su Unidad de Transparencia

ALCALDÍA EN TLALPAN

Dra. Patricia Elena Aceves Pastrana, Alcaldesa en Tlalpan, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 Apartado A, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 16, 21 y 29 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11, en relación con el 71 de la Ley de Procedimiento de Administrativo de la Ciudad de México, párrafo final del artículo 55 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; 3 fracción XII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y los numerales 5 y 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales de la Ciudad de México y;

CONSIDERANDO

  1. Que en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), última reforma publicada en la Gaceta Oficial de fecha 5 de agosto de 2019, se pretende transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso a toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomo por Ley, así como para todo Sujeto Obligado de la Ciudad de México que ejerza gasto público.

  2. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

  3. Que de acuerdo al Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo federal y el 25 de diciembre.

  4. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

  5. Que la LTAIPRC, en su artículo 10 y la LPDPPSO, en su artículo 8, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con los procedimientos no previstos en dichos ordenamientos, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados...

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