Acuerdo por el cual se aprueba el Reglamento de Servicio Profesional de Carrera Policial Profesionalización, Plantilla Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Catálogo de Puestos y Anexos como instrumentos jurídicos administrativos de la Secretaria de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil del Municipio de Tolimán, Qro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
LA CIUDADANA PROFESORA MARIA DEL PILAR SANCHEZ VALENCIA, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE TOLIMAN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, HAGO CONSTAR
Y; C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo número 61 (sesenta y uno) de fecha 14 (catorce) de abril de 2021 (dos
mil veintiuno), el H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro., aprobó por Unanimidad, el relativo al punto
número IV del orden del día de la referida sesión, consistente en el Acuerdo por el cual se aprueba el
Reglamento de Servicio Profesional de Carrera Policial Profesionalización, Plantilla Manual de
Organización, Manual de Procedimientos, Catálogo de Puestos y Anexos como instrumentos jurídicos
administrativos de la Secretaria de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil del Municipio de
Tolimán, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro.
Con base en lo dispuesto por los artículos 21, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
30 fracción I y 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2 y 7 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 83 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaria
de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal; 2 de la Ley de Seguridad para el Estado de
Querétaro; corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el cual se aprueba el
Reglamento de Servicio Profesional de Carrera Policial, Profesionalización, Plantilla Manual de
Organización, Manual de Procedimientos, Catálogo de Puestos y Anexos del Manual de Procedimientos
del Servicio Profesional de Carrera Policial, como instrumentos jurídicos-administrativos de la Secretaria
de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil del Municipio de Tolimán, Qro., al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y están investidos de personalidad jurídica y patrimonio
propio, el cual manejarán conforme a la ley. A su vez, dicha norma faculta a los Ayuntamientos para emitir
disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Nuestra Carta Magna señala en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,
las entidades federativas y los municipios, comprendiendo la prevención de los delitos, la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como las sanciones de las infracciones administrativas en los términos de
la ley, de sus respectivas competencias que la propia Constitución señala y que la actuación de las instituciones
de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos.
3. Los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exigen que
las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, actúen en forma coordinada, entendiendo que la
seguridad pública constituye una materia concurrente inserta en el contexto del federalismo cooperativo, en la
que existe la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de coordinar esfuerzos para la
consecución del fin común de combate a la delincuencia.
4. Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
establece que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así
como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley; precisando de igual modo, que la
actuación de las instituciones de seguridad pública deberán realizarse bajo los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Así mismo dentro de su párrafo décimo,
establece que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil,
disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno
deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
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a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de
los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será
competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
5. En virtud de lo establecido por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro,
toda persona gozará de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes federales, esta
Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección. Las normas relativas
a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con los ordenamientos antes citados, favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia. Mencionando que para favorecer la profesionalización de
los agentes del Ministerio Público, peritos, policías, custodios penitenciarios, defensores públicos y jueces, las
leyes promoverán el servicio de carrera en las instituciones a los que pertenezcan dichos servidores públicos.
6. Así mismo dentro de lo establecido por el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, que establece las bases a que se refiere el artículo 21 de l a Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, respecto a que las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y
los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:
Fracción VI. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación,
permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones
de Seguridad Pública;
Fracción VII. Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;
Fracción: XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento
de los fines de la Seguridad Pública.
7. Con fundamento en el Artículo 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la Carrera
Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que
definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia,
evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las
Instituciones Policiales.
8. Así mismo el Artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece los fines de
la Carrera Policial siendo los siguientes:
I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema
proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales;
II. Promover la proximidad social, responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de
las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones;
III. Instaurar la doctrina policial civil y fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la
motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas
de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones Policiales.
9. De acuerdo a lo establecido por el artículo 80 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
establece que las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán la organización
jerárquica de las Instituciones Policiales, considerando al menos las categorías siguientes: I. Comisarios; II.
Inspectores; III. Oficiales, y IV. Escala Básica en la carrera policial.
10. En dicho orden de ideas con fundamento en el artículo 81 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, la Carrera Policial cuenta con las categorías previstas en el artículo 80 del mismo
ordenamiento dentro de las que se consideran al menos, las siguientes jerarquías: I. Comisarios: a) Comisario
General; b) Comisario Jefe, y c) Comisario. II. Inspectores: a) Inspector General; b) Inspector Jefe, y c) Inspector.
III. Oficiales: a) Subinspector; b) Oficial, y c) Suboficial. IV. Escala Básica: a) Policía Primero; b) Policía Segundo;
c) Policía Tercero, y d) Policía.
11. Con fundamento en el artículo 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Carrera
Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos
obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y
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sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante.
12. De acuerdo al artículo 89 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Carrera Policial,
refiere que las instancias responsables del Servicio de Carrera Policial fomentarán la vocación de servicio
mediante la promoción y permanencia en las Instituciones Policiales para satisfacer las expectativas de desarrollo
profesional de sus integrantes.
13. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el régimen
de estímulos es el mecanismo por el cual las Instituciones Policiales otorgan el reconocimiento público a sus
integrantes por actos de servicios meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad
en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los integrantes, así
como fortalecer su identidad institucional. Todo estímulo otorgado por las instituciones será acompañado de una
constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser integrada al expediente del elemento y en
su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.
14. En virtud de lo establecido por el artículo 91 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
en la Carrera Policial, se considera a la promoción como el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de
las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en
las disposiciones legales aplicables. Las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad
aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado.
15. De conformidad con lo establecido por el artículo 93 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, Las legislaciones de la Federación y de las entidades federativas establecerán que la antigüedad se
clasificará y computará para cada uno de los integrantes de las Instituciones Policiales, de la siguiente forma: I.
Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a las Instituciones Policiales, y II. Antigüedad en el
grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado correspondiente. La antigüedad contará
hasta el momento en que esta calidad deba determinarse para los efectos de la Carrera Policial.
16. Así mismo el artículo 98 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la
Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de
formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las
competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones Policiales.
17. De conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, la
Seguridad comprende, el Servicio Profesional de Carrera que define los procedimientos de reclutamiento,
selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento y conclusión;
18. Así mismo el artículo 35 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, establece que el desarrollo
profesional del personal operativo facultado para el uso legal de la fuerza pública en el Estado y municipios, es
un conjunto integral de reglas y procesos, que comprenden el Servicio Profesional de Carrera, los esquemas de
profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario. Tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional,
la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades del personal operativo facultado para el uso legal de
la fuerza pública, con la finalidad de elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de
pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales.
19. Dentro de lo considerado por el artículo 36 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, el Servicio
Profesional de Carrera es un mecanismo de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se planifican y
organizan las bases que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación,
permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la conclusión del servicio del personal operativo
facultado para el uso legal de la fuerza pública, para garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo
profesional con base en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica y continua.
20. Por lo anteriormente expuesto resulta necesario que el Municipio de Tolimán, Querétaro adopte los protocolos
de actuación expedidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
derivado de la obligatoriedad establecida en el artículo décimo primero transitorio del Código Nacional de
Procedimientos Penales, respecto a contar con criterios homologados de actuación del personal sustantivo, con
el propósito de lograr una colaboración y coordinación entre las instituciones de procuración de justicia y de
seguridad pública de la Federación, el Estado de Querétaro y sus municipios, que fortalezca la legalidad y la
certeza jurídica de los procedimientos penales, el combate contra la delincuencia y la prevención del delito o de
conductas antisociales, en beneficio de la sociedad queretana.

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