Acuerdo por el Que Se Aprueba el Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN).

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 23 de Mayo del año 2015; Núm. 27, pág. 18.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

ACUERDO

POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL (COPLADEMUN)

A C U E R D O

Antonio Álvarez Macias, Presidente Municipal de Manzanillo, Col. a sus habitantes hace SABER: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, con base en lo establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y el Reglamento que Rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; y en virtud de que con fecha 09 de Abril de 2015, los integrantes del H. Cabildo aprobaron por unanimidad en la iniciativa presentada por la Comisión Gobernación y Reglamentos en el dictamen número 001/CGYR/2015, del "Reglamento Interior del Comité de Planeacion para el Desrrollo Municipal" (Coplademun)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. - En Sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 104, celebrada por el H. Cabildo el día 09 de Abril de 2015, en el desahogo del punto cuatro del orden del día, obra un acuerdo que dice en su parte conducente dice: Se analizó la iniciativa presentada por la Comisión de Gobernación y Reglamentos en el dictamen número 004/CGYR/14, del "Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal" (Coplademun), mismo que sometido a consideración del H. Cabildo, se aprobó por unanimidad en votación nominal la iniciativa antes señalada en los términos planteados, en virtud de lo expuesto, el H. Cabildo ha tenido a bien expedir el siguiente:

    A C U E R D O:

    EL M.C. JORGE NAVA LEAL, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y

    CERTIFICA

    QUE EN EL ACTA DE SESIÓN DE CABILDO NO. 104 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DIA 09 NUEVE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE, A LAS 11:00 ONCE HORAS, EN EL PUNTO CINCO DEL ORDEN DEL DIA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No. 001/CGYR/2015, REFERENTE A LA SOLICITUD DEL ARQ. ERNESTO II VERGARA OROZCO, DIRECTOR GENERAL DEL INPLAN, RELATIVO AL PROYECTO DE "REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL" (COPLADEMUN); ASIMISMO, EL PROYECTO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA RATIFICAR LA OPERACIÓN DEL COPLADEMUN MANZANILLO, TAL COMO SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN:

    La Comisión de Gobernación y Reglamentos de este Cuerpo Edilicio del H. Ayuntamiento de Manzanillo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y 89 del Reglamento que Rige el Funcionamiento del cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, tienen a bien emitir el siguiente dictamen previo lo que a continuación se señala:

    ANTECEDENTES:

  2. Atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de Colima, mediante oficio número 228/13, de fecha 13 de Diciembre de 2013, firmado por el Arquitecto Ernesto Vergara Orozco, director general del Instituto de Planeación para el Desarrollo Sustentable de Manzanillo (INPLAN), dirigido al M.C. Jorge Nava Leal, secretario del H. Ayuntamiento de Manzanillo, se pone a consideración del H. Cabildo Municipal el Proyecto de "Reglamento Interior del Comité de planeación para el Desarrollo Municipal"(COPLADEMUN).

  3. Derivado del análisis de la documentación correspondiente al proyecto de "Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal", la Comisión de Gobernación y Reglamentos, que preside el Presidente Municipal de Manzanillo, Virgilio Mendoza Amezcua, elabora el dictamen correspondiente y lo turna al Secretario del Ayuntamiento, M.C. Jorge Nava Leal, para que se incluya en el orden del día se la Sesión de Cabildo próxima inmediata para su discusión, modificación y/o aprobación, según sea el caso y que en Sesión Pública de Cabildo número 53 celebrada el fecha 09 nueve de enero de 2014, por unanimidad del pleno, se acordó turnar la presente iniciativa a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, a efecto de que previo estudio y análisis formulen su correspondiente dictamen mismo que hoy se presenta, como más adelante se señala.

    CONSIDERANDOS:

    PRIMERO.- Que de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y 87 de la Particular del Estado Libre y Soberano de Colima; así como los artículos 62, 63, 79, 80, 81 y 82 de la Ley del Municipio Libre, el Municipio de Manzanillo se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene facultades para aprobar los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

    SEGUNDO.- Que la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima, establece en el Capítulo VI el Sistema Municipal de Planeación, y la concurrencia de los sectores público, privado y social por conducto del comité, para la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes municipales de desarrollo.

    TERCERO.- Que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

    Expuesto lo anterior, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 89 fracción II de la particular del Estado Libre y Soberano de Colima, de los artículos 1º, 2, 96 fracciones I y II incisos B), C) Y D).

    REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL

    DESARROLLO MUNICIPAL (COPLADEMUN).

    PRIMERO.- La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Colima, que establece en su Capítulo VI el Sistema Municipal de Planeación, y la concurrencia de los sectores público, privado y social por conducto del COMITÉ, para la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes municipales de desarrollo.

    SEGUNDO.- La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima faculta al Ayuntamiento la aprobación de reglamentos públicos e internos, y establece que el plan y programas estarán a cargo de los consejos de planeación del desarrollo municipal, con el carácter de órganos técnico-consultivos, que se integrarán por servidores públicos municipales y representantes de la sociedad organizada.

    TERCERO.-El Acuerdo que crea el Instituto de Planeación para el Desarrollo Sustentable de Manzanillo, y las disposiciones que requieren a este organismo como coordinador del Sistema Municipal de Planeación y el COPLADEMUN. CUARTO.- Es indispensable reglamentar de manera interna el funcionamiento y atribuciones del COPLADEMUN, para dar seguimiento y evaluar los planes municipales de desarrollo y el ejercicio del gasto público con base en estos, así como para el fundamento para la celebración de convenios de coordinación y concertación en el Municipio.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COPLADEMUN Artículos 1 a 37
CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN DEL COPLADEMUN CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL COPLADEMUN

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COPLADEMUN TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO IV

DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y SESIONES DEL PLENO CAPÍTULO V DE LA INTEGRACIÓN DEL PLENO

CAPÍTULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES DEL PLENO

TÍTULO CUARTO

DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y SESIONES DE LA COMISIÓN CAPÍTULO VIII DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO IX

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN CAPÍTULO X DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN

TÍTULO QUINTO Artículos 1 y 2

DE LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y SESIONES DE LAS COMISIONES CAPÍTULO XI

DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO XII DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO XIII

DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES TRANSITORIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2
Artículo 1 El presente Reglamento es de interés público y tiene por objeto Determinar la integración, organización y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal en Manzanillo; así como promover y fomentar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación de su crecimiento y desarrollo.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: AYUNTAMIENTO.-El H

Ayuntamiento del Municipio de MANZANILLO.

COPLADEMUN.- Comité...

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