Acuerdo Que Aprueba el Reglamento para el Comercio en Mercados, Tianguis, Vía y Espacios Públicos del Municipio de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 14 de Octubre del año 2017; Núm. 66 pág. 2.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

ACUERDO

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN MERCADOS, TIANGUIS, VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

LIC. HÉCTOR INSÚA GARCÍA, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

ACUERDO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL COMERCIO EN MERCADOS, TIANGUIS, VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

El Honorable Cabildo del Municipio de Colima, Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 4º fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 132, 133, fracción III, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que acorde con lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los H. Ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Así mismo, la fracción III, inciso g), del mismo precepto constitucional establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios de calles, parques, jardines y su equipamiento; por ende, cualquier actividad que pretenda desarrollarse en la vía y espacios públicos es susceptible de ser regulada por el Municipio, como lo es el comercio que se ejerce en dichos espacios. Dentro del mismo artículo 115 Constitucional, fracción III, pero en su inciso d) se establece la facultad de los Municipios de encargarse de la regulación y funcionamiento de los mercados y centrales de abasto.

Así, en la actualidad ambas actividades se encuentran reguladas en nuestro Municipio, porque dentro del marco regulativo del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima se cuenta con el Reglamento para el Comercio en Mercados, Tianguis y Vía Publica del Municipio de Colima, mismo que fuera aprobado por el H. Cabildo el 14 de septiembre de 1993.

SEGUNDO.- Que los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del H. Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes, por lo que, con fundamento en el artículo 106, fracción I, del Reglamento de Gobierno Municipal, que señala como facultad de las comisiones proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales, presentamos el dictamen relativo al proyecto del ACUERDO que abroga el Reglamento para el Comercio en Mercados, Tianguis y Vía Pública del Municipio de Colima, aprobado por el H. Cabildo el 14 de septiembre de 1993 y aprueba con modificaciones el Reglamento para el Comercio en Mercados, Tianguis, Vía y Espacios Públicos del Municipio de Colima.

TERCERO.- Que los trabajos efectuados por estas comisiones tuvieron su origen en la iniciativa reglamentaria presentada por el Presidente Municipal de Colima, Lic. Héctor Insúa García, para modificar diversos artículos del Reglamento para el Comercio en Mercados, Tianguis, Vía Pública del Municipio de Colima, misma que fuera remitida mediante memorándum No. S-1428/2016, de fecha 13 de octubre de 2016, por el Secretario de este H. Ayuntamiento, Ing. Francisco Santana Roldan, al cual anexó el Memorándum No. 02-P-254/2016.

De acuerdo con la iniciativa de referencia, el anteproyecto de la misma fue elaborado conjuntamente por los CC. Mtro. Rumualdo García Mejía, Director General de Asuntos Jurídicos y Dr. Francisco Javier Maurer Ortiz Monasterio, Director de Abasto y Comercialización, según consta en el Memorándum No. 02-DGAJ-300/2016, de fecha 06 de octubre de 2016.

CUARTO.- El anteproyecto presentado por el Director General de Asuntos Jurídicos y el Director de Abasto y Comercialización, por conducto del Presidente Municipal, revela la necesidad de regularizar la actividad del comercio ambulante y semifijo que actualmente se encuentran operando en la vía pública en contra de lo dispuesto por el Reglamento vigente. Efectivamente, el artículo 71 del Reglamento para el Comercio en Mercados, Tianguis y Vía Publica del Municipio de Colima prohíbe el comercio fijo, semifijo y móvil en la vía pública comprendida dentro del primer cuadro de la ciudad: esto es, entre las calles eje de Revolución y Gral. Núñez, Nicolás Bravo, José Antonio Díaz, Gildardo Gómez, Nigromante, Manuel Álvarez y Guerrero.

No obstante, a lo largo del tiempo, las autoridades municipales han sido tolerantes con estas actividades, creándose un ambulantaje irregular. Esta tolerancia ha generado reclamos por parte del comercio formal, en virtud de la sobreexplotación de la actividad mercantil, afectando inclusive los limitados espacios que existen en el centro de la ciudad para el estacionamiento de vehículos.

No obstante que es una realidad que la actividad del comercio ambulante o semifijo opera en nuestra ciudad, a pesar de estar prohibido por el Reglamento vigente, la solución no puede ser únicamente la eliminación de su existencia; con su operación, numerosas familias sobreviven por el flujo monetario que produce el ejercicio de la actividad, destacando que, a diferencia de otras ciudades, en el Municipio de Colima el ambulantaje no trafica con productos ilegales o piratas, ya que su actividad se constriñe generalmente a la venta de alimentos que por tradición los ciudadanos acuden al centro de la ciudad a consumirlos.

Así, de existir una regulación específica, es factible que las autoridades de otros ámbitos, como las de salubridad, puedan regular también el tratamiento de los alimentos que, al contar con un permiso especial, se obtendrán datos domiciliares que permitirán dar seguimiento a la generación de los alimentos y el cuidado de su preparación, otorgando a los ciudadanos mayor tranquilidad respecto a su consumo.

En ese tenor, en la iniciativa se propone la eliminación de la "prohibición" actual, sustituyéndola por la regulación de una restricción en dicha zona, pero únicamente para el comercio fijo y semifijo; esto es, que solo será factible desarrollar la actividad siempre que el comerciante la realice en el lugar o punto autorizado para ello, por lo que el ambulantaje como tal seguirá estando vedado.

En consonancia con la regulación del comercio fijo y semifijo en vía pública, se propone también establecer puntos específicos en las que podrán desarrollarse dichas modalidades, eliminando así toda discrecionalidad por parte de la Dirección de Abasto en el otorgamiento de los permisos respectivos, dando certidumbre jurídica a los interesados en obtenerlos, así como a aquellos que, por razones de espacio, ya no puedan acceder a una autorización.

QUINTO.- Por otro lado, al analizar la iniciativa propuesta, resalta que el actual Reglamento prescribe que "la autoridad municipal" otorgará los permisos y licencias para ejercer la actividad, sin precisar a cuál autoridad municipal se refiere, por lo que se considera necesario perfeccionar el Reglamento, definiendo que será la Dirección de Abasto y Comercialización la dependencia que otorgará las autorizaciones.

Así mismo, propone conceder facultades a los inspectores municipales para ordenar el retiro de los bienes de aquellas personas que, sin el permiso respectivo, obstaculicen la vía publica derivado del ejercicio de una actividad comercial; señala la propuesta que esta disposición permitirá que los comerciantes que carecen de autorización puedan ser retirados en el momento de ser detectados operando sin permiso; su actividad irregular e inestable no permite crear las condiciones necesarias para que, previo a su desalojo, se ordene por escrito la medida de seguridad, por lo que es necesario dotar de facultades a los inspectores para ordenar su retiro o, en su defecto, requerir el apoyo de la Dirección General de Tránsito Municipal y Seguridad Ciudadana.

Otra de las novedades de la propuesta consiste que, con la finalidad de fomentar la cultura, el comercio y el turismo en el Municipio, a iniciativa de particulares o de instituciones públicas, la Dirección General de Desarrollo Humano podrá proponer al H. Cabildo la realización de festivales, ferias, eventos culturales, deportivos, gastronómicos u otros, los cuales, en caso de ser autorizados, podrán instalarse inclusive en las zonas consideradas como restringidas en el artículo 70. Para dicha zona, también se reconoce como parte del folclor y tradición de la ciudad la celebración del mes patrio y de las festividades decembrinas, temporadas en las que no será necesario contar con el acuerdo del H. Cabildo para...

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