Acuerdo por el que se aprueba la reforma a las Normas para regular la Operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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EmisorInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA A LAS NORMAS PARA REGULAR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 66 y 77 fracción XIV, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA A LAS NORMAS PARA REGULAR LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ÚNICO.- Se reforma el artículo 2; el artículo 7; el segundo párrafo del artículo 9, la fracción II del artículo 11; el artículo 20; el primer párrafo del artículo 21; el artículo 22; el artículo 24; el artículo 25; el último párrafo del artículo 26; el artículo 28; el artículo 29, el artículo 30; el artículo 31; el artículo 33; el artículo 35; el artículo 36; el artículo 37; el artículo 38; el penúltimo párrafo del artículo 39; el artículo 40; el primer párrafo y la fracción III del artículo 41; el artículo 43; el artículo 44; el primer párrafo, la fracción I y el inciso b de la fracción II del artículo 45; el artículo 47; el artículo 52; el artículo 53; el artículo 57; Se adiciona el artículo 16 bis; el artículo 16 ter; el artículo 31 Bis; el artículo 33 Bis; un tercer párrafo al artículo 34; el artículo 50 Bis; un tercer párrafo al artículo 51; el artículo 54 Bis; un Capítulo VI; los artículos 61, 62, 63, 64, 65 y 66; Se deroga el segundo párrafo del artículo 10; la fracción I del artículo 41 y el artículo 60, todos ellos de las Normas para Regular la Operación del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

Artículo 2

Para efectos de las presentes Normas, se entenderá por:

  1. Catálogo Institucional de Puestos o Catálogo: documento que deberá reunir, clasificar y sistematizar la información de los puestos existentes en el Instituto. Define las funciones de los puestos, así como, sus principales responsabilidades. Incluye la rama que les corresponde y los requisitos a cubrir para ser ocupados; y precisa el tipo de puesto de que se trate: de base o de confianza;

  2. Comisión: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  3. DGA: Dirección General de Administración;

  4. DGARH: La Dirección General Adjunta de Recursos Humanos;

  5. DC: La Dirección de Capacitación;

  6. DSPC: La Dirección de Servicio Profesional de Carrera;

  7. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  8. Perfil del puesto: La descripción sistemática del conjunto de habilidades, conocimientos y aptitudes que se requieren de una persona para desempeñar en forma eficiente las funciones del puesto;

  9. Plaza: La posición presupuestaria que respalda un puesto de la estructura ocupacional y que tiene una adscripción determinada;

  10. Puesto: A la unidad impersonal que se encuentra establecida en el Catálogo y que desarrolla funciones, implica deberes específicos y delimita jerarquías y competencias;

  11. Página: La Página de Internet diseñada como ventanilla única para la información y datos del proceso de ingreso, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a los aspirantes; difusión de resultados de cada etapa, y la demás información que requiera hacer de

    conocimiento general a los aspirantes;

  12. Sistema: El Sistema del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

  13. UA: Unidades Administrativas. Las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales; las Direcciones Regionales, Coordinaciones Estatales y el Órgano Interno de Control.

Artículo 7

La Comisión sólo podrá autorizar la libre designación de plazas que sean de nueva creación, y de aquellas existentes cuyas funciones sean secretariales, de apoyo administrativo y de chofer.

También podrá autorizar la libre designación de hasta tres plazas por Unidad Administrativa de los grupos comprendidos en el Catálogo, exceptuando los de Dirección de Área. Estas plazas podrán ocuparse únicamente dentro del programa de atracción de jóvenes talentos por los mejores promedios de universidades, nacionales o internacionales.

Previo a la autorización de la libre designación de las plazas para el programa de atracción de jóvenes talentos, la Comisión deberá emitir los criterios generales para su ocupación, incluyendo la duración de la contratación y las funciones a desarrollar.

La Comisión podrá revertir los cargos de libre designación a cargos dentro del Servicio Profesional de Carrera.

Artículo 9

...

Será responsabilidad de las UA solicitar por escrito, a la DSPC, convocar sus vacantes dentro del plazo referido en el primer párrafo de este artículo y conforme a los requisitos previstos en los procedimientos de publicación de convocatorias públicas y abiertas de plazas vacantes, así como informarle, en su caso, los motivos por los cuales no le es posible convocar la plaza dentro del plazo antes citado.

Artículo 10

...

Derogado

Artículo 11

...

  1. Denominación del puesto y código de la plaza;

...

Artículo 16 Bis

La selección de aspirantes a ocupar puestos del grupo operativo de confianza contendrá al menos las siguientes etapas:

  1. Valoración curricular, y

  2. Entrevista.

Artículo 16 Ter

Para la selección de aspirantes a ocupar puestos del grupo operativo de confianza y de acuerdo a las características de la plaza en concurso, la DGARH podrá determinar, en su caso, el método para evaluar los conocimientos técnicos de los aspirantes.

Artículo 20

Los requisitos curriculares que se establezcan en la Convocatoria deberán estar en concordancia con el perfil de puesto de la plaza que se concursa.

La DGARH organizará y dirigirá el establecimiento de los perfiles y requisitos generales de todos los grupos de puestos establecidos en el artículo 10 del Estatuto, conforme al catálogo correspondiente y en coordinación con las UA.

La DGARH determinará los requisitos que serán establecidos de forma permanente.

Se procurará que se homologuen los perfiles y requisitos para plazas con funciones iguales.

Una vez concluida esta actividad, la Comisión aprobará los perfiles y requisitos generales, sólo podrán modificarse mediante solicitud justificada por escrito del Titular de la UA y por acuerdo de la Comisión.

La valoración curricular consistirá únicamente en determinar si el aspirante cumple con los requisitos establecidos en la Convocatoria, de no ser así, no podrá continuar con las siguientes etapas.

En caso de que el aspirante especifique en su registro una carrera que no esté incluida en el documento de Clasificación Mexicana de Planes de Estudio por campos de formación académica, y a juicio de la UA dicha carrera cubra los requisitos para el puesto, la UA responsable de la valoración curricular, informará por escrito a la DGARH los motivos o razones por las que requiera sea aceptada la carrera.

Artículo 21

La Comisión en general, o la DGARH en cada convocatoria considerando las funciones de la plaza a concursar, podrán determinar si se concederán puntos adicionales a los aspirantes que tengan un grado académico superior, mayor experiencia o cualquier otro aspecto que...

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