Acuerdo que aprueba la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones del Reglamento del Sistema Municipal de Prevención, Fiscalización y de Responsabilidades del Municipio de El Marqués, Querétaro.

Fecha de disposición11 Octubre 2019
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Número de Gaceta75
11 de octubre de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 22013
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2018-2021
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QUERETARO, HACE SABER
A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y
C O N S I D E R A N D O S:
El artículo 115 constitucional establece la autonomía del municipio libre, mismo que constituye la base de la
división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades federativas. Autonomía que
contempla la facultad de creación de áreas dentro de las dependencias municipales que sean necesarias para el
despacho del orden administrativo y la eficaz prestación de los servicios municipales tendiendo a los dispuesto
en la fracción V del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, gozando de plena autonomía para
organizar la administración pública municipal de manera que se alcancen los objetivos de servicio público; cuenta
con autoridades propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda. Dentro de los límites de su
territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia, así como para establecer las autoridades necesarias y sus órganos de gobierno de conformidad
con el orden constitucional y la normatividad aplicable.
El numeral 30 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, otorga competencia al
Ayuntamiento para la creación de las Secretarías y departamentos necesarios para el conocimiento y despacho
de los asuntos del orden administrativo y alcanzar una eficaz prestación del Servicio Público, esto en
concatenación con lo establecido en el artículo 146 del mismo cuerpo normativo, el cual faculta al ayuntamiento
para organizar el funcionamiento y estructura en lo sustantivo en las materias de su com petencia.
En atención a lo anterior, resulta pertinente hacer los ajustes necesarios en la normatividad municipal vigente,
atendiendo a las necesidades presente en el contexto social, las cuales implican el trato directo con los
ciudadanos, así como determinar e implementar normatividad que sea homogénea con las disposiciones de
carácter local y con aquellas de observancia general en toda la república, y repercutir en el mejoramiento del
servicio público. Siendo el establecimiento de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos,
sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan
a los particulares con faltas administrativas, así como los procedimientos para su aplicación , parte integral de la
correcta administración pública municipal. La administración municipal está obligada a establecer las condiciones
estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento de la misma, y la actuación ética y
responsable de cada servidor público.
Todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia
y eficiencia que rigen el servicio público, para lo que es pertinente precisar las directrices de observancia en su
actuar.
Por todo lo anterior, y atendiendo al contenido del Reglamento del Sistema Municipal de Prevención, Fiscalización
y de Responsabilidades del Municipio de El Marqués, Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga” en fecha 07 de marzo de 2018, resulta necesario homologar la normatividad
sustantiva y adjetiva con las disposiciones locales y de aplicación general en la República, vigentes, haciendo
una serie de reformas y adiciones, que resultan oportunas para el ejercicio de la Auditoria Superior Municipal, y
el desempeño de todo servidor público.
Pág. 22014 PERIÓDICO OFICIAL 11 de octubre de 2019
Por lo anteriormente expuesto, se aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 19 de septiembre de 2019, el
siguiente:
“…A C U E R D O:
PRIMERO. El H. Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 150,
fracción I y 151, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, reforma el artículo 6, del Reglamento
del Sistema Municipal de Prevención, Fiscalización y de Responsabilidades del Municipio de El Marqués,
Querétaro, para quedar en los siguientes términos:
“…Artículo 6. Para el despacho de los asuntos que son competencia de la Auditoría Superior Municipal,
ésta se conformará de la siguiente manera:
I. Por un Titular, quien se denominará: Auditor Superior Municipal;
II. Por una Dirección de Fiscalización;
III. Por una Dirección Jurídica;
IV. Por una Coordinación de Substanciación;
V. Coordinación de Auditoria;
VI. Coordinación de Investigación;
VII. Secretario de Acuerdos;
VIII. Secretario Técnico y de Prevención; y,
IX. Por el personal administrativo, auxiliares, proyectistas, actuarios, acordistas , jefaturas,
coordinaciones y/o direcciones que a consideración del Auditor Superior Municipal sea necesario designar …”.
SEGUNDO. El H. Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 150,
fracción I y 151, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro , reforma el artículo 8, del Reglamento
del Sistema Municipal de Prevención, Fiscalización y de Responsabilidades del Municipio de El Marqués,
Querétaro, para quedar en los siguientes términos:
“…Artículo 8. El Auditor Superior Municipal durará en su cargo 3 (tres) años y podrá ser reelegido a
propuesta del Presidente Municipal y, cuando menos con el voto en un mismo sentido, de la mayoría simple de
los integrantes del Ayuntamiento…”
TERCERO. El H. Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 150,
fracción I y 151, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, reforma el artículo 10, del Reglamento
del Sistema Municipal de Prevención, Fiscalización y de Responsabilidades del Municipio de El Marqués,
Querétaro, para quedar en los siguientes términos:
“…Artículo 10. Son requisitos para ser Auditor Superior Municipal.
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Contar con una residencia en el Estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente
anteriores a la fecha de la designación;
III. Contar con título y cedula profesional de Licenciado en Derecho, o Contaduría Pública, Administración
u otra área afín a la gestión y control de recursos;
IV. Tener cuando menos cinco años de experiencia en auditoría, investigación de faltas administrativas
y/o procedimientos de responsabilidad administrativa;
V. No haber sido condenado por delito doloso; y,
VI. No haber militado en algún partido político en los últimos tres años previos a la designación…”.
CUARTO. El H. Ayuntamiento de El Marqués, Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 150,
fracción I y 151, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, reforma el artículo 11, del Reglamento
del Sistema Municipal de Prevención, Fiscalización y de Responsabilidades del Municipio de El Marqués,
Querétaro, para quedar en los siguientes términos:

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