Acuerdo por el cual se aprueba el Protocolo de Actuación para el Manejo de detenidos y Puestos a Disposición del Juzgado de Justicia Cívica para el Municipio de Tolimán, Qro, y sus anexos.

30 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 45827
GOBIERNO MUNICIPAL
LA SUSCRITA CIUDADANA PROFESORA MARIA DEL PILAR SANCHEZ VALENCIA, SECRETARIA DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TOLIMAN, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
HAGO CONSTAR Y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo número 68 (sesenta y ocho) de fecha 29 (veintinueve) de julio de 2021
(dos mil veintiuno), el H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro., aprobó por Unanimidad, el relativo al
punto número V del orden del día de la referida sesión, consistente en el Acuerdo por el cual se aprueba el
Protocolo de Actuación para el Manejo de detenidos y Puestos a Disposición del Juzgado de Justicia
Cívica para el Municipio de Tolimán, Qro, y sus anexos; mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro.
Con base en lo dispuesto por los artículos 21, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 30 fracciones I, XXXV, 31 fracción I, 38
fracción I, 146 fracción I, 147, 148, 149 y 150 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro;
37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, 1, 2 y 7 de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 23, 24, 43 fracciones VII y VIII, 51, 56 fracción I, 62, 63, 148 fracción
I, 160, 161 fracción I, 162 y 165 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Tolimán, Qro; corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el cual se aprueba
el Protocolo de Actuación para el Manejo de Detenidos y Puestos a Disposición del Juzgado de Justicia
Cívica para el Municipio de Tolimán, Qro, y sus anexos, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los municipios son gobernados por un Ayuntamiento, que están investidos de personalidad jurídica y patrimonio
propio, el cual manejarán conforme a la ley. A su vez, dicha norma faculta a los Ayuntamientos para emitir
disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2.- Que el Municipio libre constituye la base de la organización política y administrativa del Estado, pilar de la
estructura gubernamental y representante de los intereses de sus habitantes por lo que tiene la obligación de
guardar, respetar y regirse por los principios de eficiencia, claridad, eficacia y calidad, así mismo dentro de su
respectiva jurisdicción.
3.- Que tal y como lo enmarcan los dispositivos legales, el Municipio es gobernado por un Ayuntamiento, integrado
por un Presidente, Síndicos y Regidores, y que todos estos constituyen el órgano colegiado de representación
popular depositario de la función pública municipal, cuyo propósito será el de reuni r y atender las necesidades
colectivas y sociales dentro de sus respectivas jurisdicciones.
4.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 160 del Reglamento Interior del Ayuntamiento vigente en el
municipio de Tolimán, Qro; corresponde al cuerpo colegiado en cuestión, la aprobación, reforma o abrogación de
los reglamentos, decretos, acuerdos y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de
observancia general; así también, la adecuación de la reglamentación municipal se encuentra prevista en el
artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, lo cual obedece entre otros aspectos a la
modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, buscando la preservación
de la autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad, por lo que es facultad del
Ayuntamiento, el procurar las disposiciones administrativas que organicen la Administración Pública Municipal,
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
Pág. 45828 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2021
5. Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
establece que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así
como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley; precisando de igual modo, que la
actuación de las instituciones de seguridad pública deberán realizarse bajo los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Así mismo dentro de su párrafo décimo,
establece que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil,
disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno
deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de
Seguridad Pública
6.- Que el pasado 12 de Julio del 2019, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sobra de
Arteaga” la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de
Querétaro, dentro de las cuales se deroga la fracción I del artículo 77, capítulo IV, Título Cuarto, que correspondía
a la sanción del delito culposo, cuando por cualquier medio, se causará daño en las cosas, cualquiera que fuera
su monto, estableciendo la competencia para el juez cívico el conocimiento de estos supuestos señalados en el
Código Penal.
7.- Que en razón de la consideración anterior, el Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Querétaro, aprobó en
sesión Ordinaria de cabildo número 22 veintidós realizada el pasado 30 de agosto de 2019, el Reglamento de
Justicia Cívica del Municipio de Tolimán, Querétaro; mismo que fue publicado en el periódico oficial de Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga” el 25 de octubre de 2019, con lo que se buscó establecer, definir y precisar
las funciones, facultades, competencia, obligaciones entre otras del juez cívico, frente a los derechos de los
ciudadanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos
legales.
8.- En sesión ordinaria de cabildo número 68 sesenta y ocho, de fecha 29 de julio del 2021, el H. Ayuntamiento
del Municipio de Tolimán, Qro; aprobó por unanimidad de sus miembros integrantes, la adición a la fracción XVI
del artículo 10, del reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Tolimán, Qro; relativa a la facultad y obligación
del Juez Cívico de realizar los registros pertinentes de los detenidos de acuerdo y en cumplimiento a la Ley
Nacional del Registro de Detenidos, homologando con ello criterios de actuación interinstitucional.
9. Por lo anterior, resulta necesario que el Municipio de Tolimán, Querétaro; cuente y genere un protocolo de
Actuación para el Manejo de Detenidos y Puestos a Disposición del Juzgado de Justicia Cívica para el Municipio
de Tolimán, Qro; que permita y establezca, con claridad, certeza, legalidad y transparencia la actuación y la
Coordinación entre la Secretaria de Seguridad Publica, Transito y Protección Civil del Municipio de Tolimán, Qro;
y el Juzgado de Justicia Cívica del Municipio de Tolimán, Qro; derivado de la obligatoriedad establecida en el
artículo décimo primero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Registro
de Detenidos respecto a contar con criterios homologados de actuación del personal sustantivo, con el propósito
de lograr una colaboración y coordinación entre las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública
de la Federación, del Estado de Querétaro y de sus municipios.
10.- En virtud de lo anterior, en Sesión Ordinaria de Cabildo número 68 sesenta y ocho de fecha 29 veintinueve
de julio del 2021 dos mil veintiuno, el H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, en el Punto número cinco
Romano del Orden del Día de la referida sesión, aprobó por unanimidad de sus miembros integrantes, el siguiente:
Acuerdo Relativo al Protocolo de Actuación para el Manejo de detenidos y Puestos a Disposición del
Juzgado de Justicia Cívica para el Municipio de Tolimán, Qro, y sus anexos;
A C U E R D O:
“...PRIMERO. Se aprueba y autoriza el Acuerdo Relativo al Protocolo de Actuación para el Manejo de
detenidos y Puestos a Disposición del Juzgado de Justicia Cívica para el Municipio de Tolimán, Qro, y
sus anexos; mismo que se propone quede en los siguientes términos:
“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL MANEJO DE DETENIDOS Y PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL
JUZGADO DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL MUNICIPIO DE TOLIMÁN, QUERÉTARO.

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