Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de Programa de Obra Anual (POA) 2023 para el Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal hoy Ciudad de México (FAISMUN). Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

Pág. 15600 PERIÓDICO OFICIAL 12 de mayo de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
CADEREYTA DE MONTES
LA CIUDADANA LICENCIADA MONTSERRAT OLIVET LEDESMA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de fecha 04 del mes de abril del año 2023, el H. Ayuntamiento de Cadereyta de
Montes, Querétaro, aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta del Programa de Obra
Anual (POA) 2023; en los siguiente términos:
EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I, II Y IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 2, 30 FRACCIONES I, VII Y XII, 36, 38 FRACCIONES
II Y III, 47, FRACCIONES I Y XI Y 129 146, 147, 148, 149, 150, 151 Y 153 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; 2, 5, 6 Y 15 DE LA LEY DE
OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 28, 29 FRACCIÓN VIII, 48 Y 49 DE LA LEY DE
PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 100 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2 Y 8 FRACCIONES I, IV Y VII DE LA LEY PARA EL MANEJO
DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y ARTÍCULOS 113, 114 Y 149 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDOS
1. Que el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio propio.
2. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa. Es autónomo para organizar la administración pública
municipal, contará con autoridades propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda.
Ejercerá sus atribuciones del ámbito de su competencia de manera exclusiva, y no exi stirá autoridad
intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para
normar las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como para
establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de conformidad con el orden constitucional y la
presente Ley.
3. Que en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que
dentro de los primeros treinta días siguientes a la instalación del Ayuntamiento, sus miembros se
constituirán en comisiones permanentes para el estudio, examen y resolución de los asuntos municipales,
así como para vigilar la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento y para atender
permanentemente los asuntos concernientes a la administración municipal.
4. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, Fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro, las comisiones permanentes de dictamen, son cuerpos colegiados y de evaluación
respecto a los distintos ramos de la administración pública municipal. En cada Municipio se podrán
constituir como mínimo las siguientes:

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