Acuerdo por el que se aprueba el Programa 'Jornadas de asistencia social por la salud preventiva de grupos vulnerables'.

Fecha de disposición20 Febrero 2023
Fecha de publicación20 Febrero 2023
Número de Gaceta12
Pág. 6810 PERIÓDICO OFICIAL 20 de febrero de 2023
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUÉRETARO
JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 56 DE LA LEY
DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54 FRACCIÓN II DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 8 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL SISTEMA PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 54 Y 80 BIS DE LA LEY
PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y;
CONSIDERANDOS
I. Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro es un organismo público
descentralizado, entre cuyas atribuciones destacan: las de promover el bienestar social, prestar servicios de
asistencia social, apoyar el desarrollo de la familia y las localidades, así como impulsar el sano crecimiento físico
y mental de la niñez y el fortalecimiento de los valores a efecto de elevar la calidad de vida de la población de
acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Querétaro.
II. Es fundamental considerar que el quehacer del Estado no puede concebirse sin el apoyo de la sociedad en
general; en el caso del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, cuya relación
estrecha con la sociedad e instituciones de diversa índole tanto públicas como privadas que llevan a cabo
actividades fundamentalmente de asistencia social, ha permitido acercarse y contribuir de manera conjunta en
beneficio de la población vulnerable del Estado de Querétaro; por lo que, en esa tesitura el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro apoya y fomenta las acciones que realizan dichas
instituciones dentro del marco que la ley concede, allegándose con ello, de un elemento fundamental para ampliar
su capacidad de cobertura asistencial, redundando en un beneficio mayor para los sujetos vulnerables que
atiende en el cumplimiento de sus objetivos.
III. Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro busca coadyuvar con los
municipios que integran el Estado de Querétaro para garantizar el acceso a los servicios de salud y asistencia
social por parte de los habitantes de cada uno de ellos, ofreciéndoles una mejor calidad de vida social, familiar,
laboral y económica de tal manera que sean las poblaciones con baja, media, alta y muy alta marginación las
atendidas de manera inmediata y adecuada.
IV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, es consciente de que la demanda
de los servicios de atención que brinda a la población vulnerable se ha incrementado substancialmente, esto por
el difícil contexto social y económico en que se han desenvuelto las familias en los últimos años, y que aunado a
que se ha detectado la necesidad de brindar a la población más vulnerable del Estado, servicios de consulta
médica gratuita y apoyos necesarios para que puedan disfrutar de una igualdad de oportunidades en su entorno
social, es por lo anterior que por este medio, se reconoce la relevancia de su tarea en la promoción de la salud
como uno de los elementos más significativos para el desarrollo general del Estado, decidiendo ampliar su rango
de alcance y beneficio a la población que más lo requiere, buscando hacer más eficiente la cobertura asistencial,
pero a su vez, con mayor calidez y sentido humano.
V. Que conforme al artículo 54 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, los
titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, serán responsables del ejercicio
presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, así como de
cumplir con el destino y propósito de los fondos públicos que les sean transferidos o asignados. De igual manera,
los ejecutores de gasto, al tener a su cargo fondos públicos, tienen la responsabilidad de realizar las acciones
que correspondan con la finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino, aplicación, erogación, registro,
documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, conforme a las disposiciones
y normatividad específica de que se trate.
20 de febrero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6811
VI. Que en términos del artículo 80 Bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro,
se consideran ayudas sociales los recursos que los entes públicos otorgan a personas, instituciones y diversos
sectores de la población, para propósitos sociales, las ayudas sociales podrán otorgarse en dinero, en especie,
en servicios, o en vales canjeables por bienes o servicios, ya sea de manera directa o indirecta a los beneficiarios.
VII. Que, mediante la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del S istema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Querétaro, celebrada en fecha 15 (quince) de febrero de 2023 (dos mil veintitrés) se
aprobó el ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA “JORNADAS DE ASISTENCIA SOCIAL
POR LA SALUD PREVENTIVA DE GRUPOS VULNERABLES”.
JUSTIFICACIÓN
Que, la salud es una condición indispensable para el bienestar de las personas y uno de los componentes
fundamentales del capital humano. En ese sentido, una población sana estará invariablemente en
condiciones de participar activamente en la transformación de su entorno y en la construcción de mejores
oportunidades para su calidad de vida, por lo que, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Querétaro, busca garantizar el acceso a los servicios de salud y asistencia social por parte de
los habitantes de cada uno de ellos, ofreciéndoles una mejor calidad de vida social, familiar, laboral y
económica de tal manera que sean las poblaciones con media, alta y muy alta marginación las atendidas
de manera inmediata y adecuada.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la
Asamblea General de la ONU, señala en su artículo 25 que:
“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad. (…)”
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo cuarto, le
impone al Estado la obligación de proveer servicios de salud a las personas, mismo que cita: “Toda
Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso
a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en
materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión
progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las
personas que no cuenten con seguridad social.”
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro tiene como Misión construir
y coordinar políticas públicas que sirvan y asistan de forma inmediata y eficiente a los grupos y familias
queretanas en estado de vulnerabilidad y las integren a programas que les permitan alcanzar su
autonomía para salir adelante, así como vincular a la ciudadanía, la sociedad civil organizada, el servicio
público y los grupos más vulnerables de nuestra comunidad para generar empatía entre quienes pueden
y quienes necesitan, creando lazos de amor que permitan equilibrar la calidad de vida entre nosotros.
Así mismo, su Visión es ser identificada como una institución solidaria y con calidad humana, que ayuda
a construir una comunidad autosuficiente, más sensible, más consciente, más estrecha, unida y empática
entre quienes la integramos; que la presente administración entre sus primeras acciones se ha propuesto
fundamentalmente construir vínculos y dinámicas de trabajo con los Sistemas Municipales DIF, impulsar
acciones preventivas de salud entre la comunidad más vulnerable de nuestro Estado, incrementar los
servicios de rehabilitación en favor de personas con discapacidad y fortalecer la atención y servicios
otorgados en favor de las personas adultas mayores más vulnerable, así como a las niñas, niños y
adolescentes, personas con discapacidad, mujeres y demás grupos en estado de vulnerabilidad.
Por lo anterior, se expide el siguiente:

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