Acuerdo por el que se aprueba el Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2021-2024.

Fecha de publicación26 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se aprueba el Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2021-2024
ACUERDO por el que se aprueba el Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2021-2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo quinto; 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 22, 24, 27 y 29, párrafo tercero, de la Ley de Planeación; 14 BIS 3 de la Ley de Aguas Nacionales; 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6o y 7o del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua así como 3, 7 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Gobierno de México tiene la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias para ello, asimismo el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque;
Que la Ley de Planeación en su artículo 2o, mandata que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el artículo 3o, de la misma Ley de Planeación define a la planeación nacional de desarrollo como la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, y establece en el Eje General II. Política Social, el compromiso del Gobierno de México de impulsar el desarrollo sostenible, como factor indispensable del bienestar, definido como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades y su relación con mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro armónico que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de julio de 2020, y establece en su objetivo prioritario 3. Promover al agua como pilar de bienestar, manejada por instituciones transparentes, confiables, eficientes y eficaces que velen por un medio ambiente sano y donde una sociedad participativa se involucre en su gestión, y 4. Promover un entorno libre de contaminación del agua, el aire y el suelo que contribuya al ejercicio pleno del derecho a un medio ambiente sano. Sin menoscabo de contribuir en la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los ecosistemas; fortalecer la acción climática, y fortalecer la gobernanza ambiental;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los organismos descentralizados deberán sujetar sus operaciones a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo, y en ese contexto formularán sus Programas Institucionales en el corto, mediano y largo plazo, y
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua aprobó mediante Acuerdo 21.05 el Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2021-2024, en su Primera Sesión Ordinaria de 2021, por lo que conforme a lo ordenado en el artículo 29, párrafo tercero, de la Ley de Planeación dicho Órgano de Gobierno sometió a consideración de esta Secretaría el Programa para su aprobación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2021-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2021-2024 será de observancia obligatoria para todas las unidades administrativas de dicho organismo, en el
ámbito de sus respectivas competencias, y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.
ARTÍCULO TERCERO. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua deberá sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y elaborará sus respectivos programas y anteproyectos de presupuesto.
Estos últimos deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas antes indicados y del propio Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2021-2024.
ARTÍCULO CUARTO. La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y el Órgano de Vigilancia correspondiente, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, darán seguimiento a la implementación de las acciones y estrategias establecidas en el Programa Institucional del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua 2021-2024, reportando los resultados correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de la Función Pública vigilará en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a primero del mes de octubre de 2021.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
Programa Institucional 2021-2024
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
PROGRAMA INSTITUCIONAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2019-2024
1.- Índice
1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
6.- Objetivos prioritarios
6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Generar conocimientos científicos y tecnológicos para apoyar la toma de decisiones del gobierno de México en el manejo y la conservación del agua.
6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Incorporar el enfoque prospectivo e interdisciplinario del agua en el quehacer institucional que permita reconocer este elemento como pilar del desarrollo sostenible y equitativo.
6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Reducir la dependencia tecnológica del exterior e impulsar la innovación y un entorno favorable para el desarrollo tecnológico, necesarios para la construcción de la soberanía científica de México y la recuperación de su liderazgo regional.
6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4:...

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